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Glosario de subastas
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Los términos que aparecen en la ficha de una subasta, explicados en claro. Definiciones orientativas basadas en la normativa vigente; ante cualquier duda prevalece el edicto de cada subasta.

Valor de subasta (tipo)
Cantidad que sirve de base o 'tipo' para la subasta. Es el punto de partida de las pujas y sobre él se calculan los umbrales de adjudicación.
Valor de tasación a efectos de subasta
Valoración fijada para la subasta (normalmente la tasación que constaba en el procedimiento). No es una valoración de mercado actual: puede estar desfasada respecto al precio real del inmueble.
Depósito
Importe que hay que consignar para poder pujar. En los procedimientos incoados desde el 3 de abril de 2025 es el 20% del valor de subasta si el bien es un inmueble (art. 669.1 LEC) y el 10% del valor de los bienes en los demás casos (art. 647.1.3.º LEC), con un mínimo de 1.000 € si ese porcentaje resulta inferior; el letrado de la Administración de Justicia puede elevarlo o reducirlo (art. 647.1.3.º LEC, redacción de la LO 1/2025); en las ejecuciones anteriores rige el 5%. Se devuelve a quien no resulta adjudicatario.
Puja mínima
Cantidad mínima que el ejecutante autoriza a admitir en algunas subastas. Si no se fija, se admiten pujas inferiores con las consecuencias del art. 650 LEC.
Tramos entre pujas
Incremento mínimo entre una puja y la siguiente. El Portal solo acepta pujas que respeten ese tramo.
Cantidad reclamada
Deuda que se ejecuta en el procedimiento (principal, intereses y costas). Orienta sobre el importe que se pretende cubrir con la subasta.
Certificación de cargas
Documento del Registro de la Propiedad que recoge las cargas y gravámenes que pesan sobre la finca. Es la fuente para saber qué cargas subsisten tras la venta.
Cargas
Hipotecas, embargos, servidumbres u otros gravámenes inscritos. Las cargas anteriores al crédito que ejecuta subsisten; las posteriores se cancelan (art. 670 LEC).
Edicto
Anuncio oficial de la subasta publicado en el BOE, con sus condiciones. Es el documento de referencia: ante cualquier duda, prevalece el edicto.
Situación posesoria
Estado de ocupación del inmueble: sin ocupantes, con ocupantes con derecho de permanencia, sin derecho, o desconocido. Determina si habrá que instar el lanzamiento.
Vivienda habitual
Cuando el inmueble es la vivienda habitual del ejecutado, la LEC prevé reglas específicas de adjudicación y umbrales (art. 670 y 671 LEC).
Cesión de remate
Facultad, en ciertos casos, de que el adjudicatario ceda el remate a un tercero que pasa a ser el comprador. Debe declararse en los términos y plazos legales.
Adjudicación
Acto por el que el bien se atribuye al mejor postor (o al ejecutante en su caso), una vez aprobado el remate y satisfecho el precio.
Umbral del 70% y del 50%
Referencias del art. 670 LEC: si la mejor puja alcanza el 70% del valor de subasta se aprueba el remate; por debajo, el ejecutado puede presentar mejora y cabe el remate desde el 50%, o el 40% si cubre por completo al ejecutante, con reglas propias en vivienda habitual. En subasta desierta ya no se adjudica al acreedor: es el ejecutado quien puede designar adjudicatario por el 50%, o el 40% si satisface al ejecutante (art. 671 LEC, redacción de la LO 1/2025).
Postor / mejor postor
Quien realiza una puja / quien ha ofrecido la puja más alta al cierre de la subasta.
Quiebra de la subasta
Situación en que el rematante no consigna el resto del precio en plazo; pierde el depósito y la subasta puede continuar con el siguiente postor.
Referencia catastral
Identificador único de 20 caracteres del inmueble en el Catastro. Permite consultar su ubicación, superficie y cartografía oficial.
Portal de Subastas del BOE
Sede electrónica única donde se celebran las subastas públicas (Ley 15/2015 y reforma de la LEC de 2015). Toda puja se realiza allí, con identificación electrónica.
Origen de la subasta
Órgano que la promueve: judicial (juzgados), notarial, de la Agencia Tributaria (AEAT), de la Seguridad Social o de una administración autonómica.
Sobrante
Cantidad que, tras cubrir la deuda y las cargas preferentes con el precio de remate, corresponde devolver al ejecutado o a acreedores posteriores.
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