Glosario de subastas
Los términos que aparecen en la ficha de una subasta, explicados en claro. Definiciones orientativas basadas en la normativa vigente; ante cualquier duda prevalece el edicto de cada subasta.
- Valor de subasta (tipo)
- Cantidad que sirve de base o 'tipo' para la subasta. Es el punto de partida de las pujas y sobre él se calculan los umbrales de adjudicación.
- Valor de tasación a efectos de subasta
- Valoración fijada para la subasta (normalmente la tasación que constaba en el procedimiento). No es una valoración de mercado actual: puede estar desfasada respecto al precio real del inmueble.
- Depósito
- Importe que hay que consignar para poder pujar, habitualmente el 5% del valor de subasta (art. 647 LEC). Se devuelve a quien no resulta adjudicatario.
- Puja mínima
- Cantidad mínima que el ejecutante autoriza a admitir en algunas subastas. Si no se fija, se admiten pujas inferiores con las consecuencias del art. 650 LEC.
- Tramos entre pujas
- Incremento mínimo entre una puja y la siguiente. El Portal solo acepta pujas que respeten ese tramo.
- Cantidad reclamada
- Deuda que se ejecuta en el procedimiento (principal, intereses y costas). Orienta sobre el importe que se pretende cubrir con la subasta.
- Certificación de cargas
- Documento del Registro de la Propiedad que recoge las cargas y gravámenes que pesan sobre la finca. Es la fuente para saber qué cargas subsisten tras la venta.
- Cargas
- Hipotecas, embargos, servidumbres u otros gravámenes inscritos. Las cargas anteriores al crédito que ejecuta subsisten; las posteriores se cancelan (art. 670 LEC).
- Edicto
- Anuncio oficial de la subasta publicado en el BOE, con sus condiciones. Es el documento de referencia: ante cualquier duda, prevalece el edicto.
- Situación posesoria
- Estado de ocupación del inmueble: sin ocupantes, con ocupantes con derecho de permanencia, sin derecho, o desconocido. Determina si habrá que instar el lanzamiento.
- Vivienda habitual
- Cuando el inmueble es la vivienda habitual del ejecutado, la LEC prevé reglas específicas de adjudicación y umbrales (art. 670 y 671 LEC).
- Cesión de remate
- Facultad, en ciertos casos, de que el adjudicatario ceda el remate a un tercero que pasa a ser el comprador. Debe declararse en los términos y plazos legales.
- Adjudicación
- Acto por el que el bien se atribuye al mejor postor (o al ejecutante en su caso), una vez aprobado el remate y satisfecho el precio.
- Umbral del 70% y del 50%
- Referencias del art. 670 LEC: si la mejor puja alcanza el 70% del valor se aprueba el remate; por debajo, se abren mecanismos (mejora, adjudicación al ejecutante) y en vivienda habitual rige el mínimo del 70% (o 60% en ciertos supuestos).
- Postor / mejor postor
- Quien realiza una puja / quien ha ofrecido la puja más alta al cierre de la subasta.
- Quiebra de la subasta
- Situación en que el rematante no consigna el resto del precio en plazo; pierde el depósito y la subasta puede continuar con el siguiente postor.
- Referencia catastral
- Identificador único de 20 caracteres del inmueble en el Catastro. Permite consultar su ubicación, superficie y cartografía oficial.
- Portal de Subastas del BOE
- Sede electrónica única donde se celebran las subastas públicas (Ley 15/2015 y reforma de la LEC de 2015). Toda puja se realiza allí, con identificación electrónica.
- Origen de la subasta
- Órgano que la promueve: judicial (juzgados), notarial, de la Agencia Tributaria (AEAT), de la Seguridad Social o de una administración autonómica.
- Sobrante
- Cantidad que, tras cubrir la deuda y las cargas preferentes con el precio de remate, corresponde devolver al ejecutado o a acreedores posteriores.