El Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE (subastas.boe.es) es la sede electrónica en la que se publican y se pujan las subastas judiciales, notariales y de la Agencia Tributaria en España. En esta página tienes todas las que están abiertas ahora mismo, en un solo listado y con el dossier de datos oficiales que Auctico añade a cada una: identificación catastral, situación posesoria, valor de referencia, urbanismo y precios de la zona.
Qué se subasta en el Portal del BOE y quién lo convoca
El Portal no convoca subastas: las aloja. Detrás de cada anuncio hay un órgano que ha acordado la venta forzosa de un bien y una norma distinta que la regula.
- Judiciales. Las acuerda un juzgado dentro de una ejecución y se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Son la mayor parte del inventario: ver subastas judiciales.
- Notariales. Venta ante notario regulada en los arts. 72 a 77 de la Ley del Notariado, habitual en ejecuciones extrajudiciales y en liquidaciones de patrimonio.
- De la Agencia Tributaria. Bienes embargados en apremio por deudas tributarias, con el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) como marco: ver subastas de Hacienda.
- De otras administraciones que se han incorporado al Portal, como haciendas autonómicas.
Un matiz que casi nadie explica: "todas las subastas públicas" y "todas las del Portal" no son lo mismo. La Tesorería General de la Seguridad Social conserva su propio procedimiento, con mesa de subasta y anuncio en el tablón de su sede electrónica (RD 1415/2004), así que buena parte de sus subastas no pasa por aquí. Lo detallamos en subastas de la Seguridad Social.
Reglas esenciales según el origen
| Origen | Norma | Depósito para pujar | ¿Se ven las pujas? |
|---|---|---|---|
| Judicial | Ley de Enjuiciamiento Civil | 20% del valor en subastas de inmuebles (art. 669.1) y 10% con un mínimo de 1.000 euros en el resto de bienes (art. 647.1.3.º) | No: son secretas hasta el cierre (art. 648, regla 6.ª) |
| Notarial | Ley del Notariado, arts. 72 a 77 | 5% del valor de los bienes (art. 75.1, regla 4.ª) | Sí: el Portal informa de su existencia y cuantía (art. 75.1, regla 3.ª) |
| Agencia Tributaria | RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación | 5% del tipo si el lote incluye un inmueble; 10% si son solo bienes muebles (art. 103 bis) | Sí: cada puja se publica al recibirse (art. 104.2) |
| Seguridad Social | RD 1415/2004 | 25% del tipo con la postura en sobre cerrado (art. 118.2) | No: los sobres se abren ante la mesa de subasta |
El plazo de pujas es de veinte días naturales en las tres primeras (arts. 649.1 LEC, 75.1 de la Ley del Notariado y 104.2 del RD 939/2005). Y una advertencia sobre el depósito judicial: la Ley Orgánica 1/2025 elevó esos porcentajes con efectos desde el 3 de abril de 2025, pero solo se aplican a los procedimientos incoados después (disposición transitoria novena), de modo que hoy conviven en el Portal subastas con el régimen nuevo y subastas con el anterior 5%. Además, el letrado de la Administración de Justicia puede elevar o reducir el porcentaje. El importe exacto figura siempre en la ficha de cada subasta: ese es el dato que hay que mirar, no el porcentaje genérico.
Cómo participar y qué añade Auctico
Para pujar hay que darse de alta como usuario del Portal con identificación electrónica, consignar el depósito por vía telemática y enviar la puja antes del cierre. El recorrido completo está en la guía cómo pujar en el Portal del BOE.
El anuncio oficial ya incorpora documentación relevante: en las judiciales, la certificación de dominio y cargas, la valoración que sirve de tipo, los datos registrales y la situación posesoria cuando consta en el procedimiento (art. 668.2 LEC). Auctico no gestiona subastas ni puja por nadie: normaliza esa información, la cruza con fuentes oficiales y añade lo que el anuncio no trae, para que puedas comparar y descartar rápido. Recorre el inventario en el mapa o mira la foto agregada en el panel de datos.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el Portal de Subastas del BOE?
Es la plataforma electrónica oficial (subastas.boe.es) gestionada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en la que se publican y se pujan las subastas judiciales, notariales y de la Agencia Tributaria. Desde la Ley 19/2015 la puja es electrónica y se presenta únicamente allí: no existe puja presencial ni por teléfono en estos tres circuitos.
¿Puede pujar un particular en una subasta del BOE?
Sí. No hace falta ser empresa ni profesional del sector. En las subastas judiciales los requisitos son identificarse, declarar que se conocen las condiciones de la subasta y consignar el depósito (art. 647.1 LEC). En las de la Agencia Tributaria puede licitar cualquier persona con capacidad de obrar, salvo el personal del órgano de recaudación, los tasadores, los depositarios de los bienes y los funcionarios implicados en el apremio (art. 103.1 del RD 939/2005).
¿Cuánto dinero hace falta para pujar?
Depende del origen y del tipo de bien. En subastas judiciales de inmuebles el depósito es del 20% del valor del bien, con un mínimo de 1.000 euros (art. 669.1 LEC), y del 10% con ese mismo mínimo en el resto de bienes (art. 647.1.3.º LEC); son los porcentajes vigentes desde la Ley Orgánica 1/2025, aplicables a los procedimientos incoados desde el 3 de abril de 2025, por lo que en ejecuciones anteriores sigue rigiendo el 5%. En las de la Agencia Tributaria el depósito es del 5% del tipo cuando el lote incluye un inmueble y del 10% si son solo bienes muebles. El importe concreto aparece en la ficha de cada subasta. Ojo: el depósito no es el precio; el resto se paga tras la adjudicación.
¿Están en el Portal del BOE todas las subastas públicas de España?
Las judiciales, las notariales y las de la Agencia Tributaria sí: es su único canal de licitación. Las de la Tesorería General de la Seguridad Social, no: su reglamento (RD 1415/2004) manda anunciarlas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Seguridad Social y celebrarlas ante una mesa de subasta. Si tu interés es administrativo, conviene revisar también la sede del organismo que convoca.
¿Cuánto tiempo está abierta una subasta y cuándo cierra?
El plazo general es de veinte días naturales desde su apertura. En las judiciales, además, la subasta no puede terminar en sábado, domingo ni festivo nacional, tampoco entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ni en agosto (art. 649.1 LEC). En las de la Agencia Tributaria no se cierra hasta que ha transcurrido una hora desde la última puja, con una ampliación máxima de 24 horas sobre el plazo inicial (art. 104.3 del RD 939/2005).
¿Qué diferencia hay entre consultar la subasta en el BOE y en Auctico?
La subasta se celebra siempre en el Portal oficial y la puja se envía allí. Auctico no interviene en el procedimiento: reúne en un mismo listado todas las subastas publicadas y añade a cada una un dossier con datos oficiales que el anuncio no muestra reunidos (identificación catastral, situación posesoria clasificada, valor de referencia, urbanismo y precios de la zona), para decidir con más contexto antes de pujar. El edicto y el pliego de condiciones siempre prevalecen.