Las subastas judiciales son las que ordena un juzgado dentro de una ejecución (habitualmente hipotecaria o de títulos judiciales) y se celebran electrónicamente en el Portal de Subastas del BOE. Son la mayor parte del mercado español de subastas públicas y donde más inmuebles salen a la venta.
Sus reglas clave están en la Ley de Enjuiciamiento Civil: depósito del 5% para pujar (art. 647 LEC), umbrales de adjudicación del 70% y 50% del valor de subasta (art. 670 LEC), adjudicación al ejecutante si no hay postores (art. 671 LEC) y el destino de las cargas anteriores, que subsisten (art. 670 LEC). En cada ficha de Auctico tienes el edicto oficial, la situación posesoria clasificada y el resto del dossier.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es una subasta judicial?
La venta forzosa de un bien ordenada por un juzgado dentro de una ejecución, normalmente para cobrar una deuda. Desde la reforma de 2015 se celebra de forma electrónica en el Portal de Subastas del BOE.
¿Las cargas del inmueble desaparecen al comprarlo en subasta judicial?
No todas. Las cargas anteriores o preferentes al crédito que se ejecuta subsisten y el adjudicatario queda subrogado en ellas; las posteriores se cancelan (art. 670 LEC). Por eso es esencial revisar la certificación de cargas antes de pujar.
¿Qué pasa si la subasta judicial queda desierta?
Si no hay ningún postor, el ejecutante puede pedir la adjudicación del bien en los términos y porcentajes del art. 671 LEC. Si tampoco la pide, la ejecución sigue por otras vías.