Una subasta judicial es la venta forzosa de un bien acordada por un juzgado dentro de un procedimiento de ejecución, normalmente hipotecaria o de una sentencia, y se puja íntegramente en el Portal de Subastas del BOE. Aquí tienes las que están abiertas ahora mismo: cada ficha enlaza el edicto oficial y añade la situación posesoria, los datos catastrales y el resto del dossier de Auctico.
Quién las convoca y qué sale a subasta
La acuerda el juzgado que tramita la ejecución y la gestiona el letrado de la Administración de Justicia; el Portal del BOE es solo el canal donde se licita (art. 648 LEC). Salen sobre todo inmuebles (viviendas, plazas de garaje, locales, naves, fincas rústicas) y también vehículos y bienes muebles embargados. El precio de partida es el valor de subasta que resulta del procedimiento, no una tasación de mercado actualizada: contrastarlo con el valor de referencia y con los precios de la zona es un trabajo aparte.
A cambio, el anuncio judicial es el más documentado del Portal. El edicto debe incorporar la identificación de la finca con sus datos registrales y su código registral único, la referencia catastral si la tiene, la certificación de dominio y cargas, la valoración que sirve de tipo y la situación posesoria cuando consta en el procedimiento (art. 668.2 LEC). Cómo leerlo, en la guía del edicto de subasta.
Los umbrales que deciden si tu puja gana (art. 670 LEC)
Se admiten posturas por debajo del valor de subasta. Lo que la ley regula son las consecuencias de cada tramo:
| Mejor postura | Qué ocurre al cierre |
|---|---|
| Igual o superior al 70% del valor de subasta | Se aprueba el remate en favor del mejor postor el día siguiente al cierre; el resto del precio se consigna en 20 días (art. 670.1) |
| Inferior al 70% | El ejecutado dispone de 10 días para presentar a otra persona que ofrezca al menos el 60% del valor de subasta, o una cantidad que satisfaga por completo al ejecutante (art. 670.3) |
| Sin mejora, igual o superior al 50% | Se aprueba el remate en favor del mejor postor (art. 670.3) |
| Sin mejora, por debajo del 50% pero no menos del 40% | Se aprueba solo si esa cantidad basta para satisfacer íntegramente al ejecutante, lo que termina la ejecución y libera el resto de bienes (art. 670.3) |
| Por debajo de esos límites | Resuelve el letrado de la Administración de Justicia, oídas las partes y valorando las circunstancias del caso (art. 670.3) |
| Vivienda habitual del deudor | No se aprueba el remate por menos del 70%, salvo que se haga por la cantidad debida por todos los conceptos, y nunca por menos del 60% (art. 670.3) |
Depósito: desde la Ley Orgánica 1/2025, con efectos del 3 de abril de 2025, para pujar en la subasta de un inmueble hay que consignar el 20% del valor del bien, con un mínimo de 1.000 euros (art. 669.1 LEC), y el 10% con ese mismo mínimo en los demás bienes (art. 647.1.3.º); el letrado puede elevar o reducir el porcentaje según las circunstancias. Como la reforma solo alcanza a los procedimientos incoados tras su entrada en vigor (disposición transitoria novena), siguen abiertas subastas con el depósito anterior del 5%: comprueba el importe en la ficha.
Qué revisar antes de pujar
Dos cosas deciden el resultado económico. Las cargas: las anteriores al crédito ejecutado subsisten y el adjudicatario queda subrogado en la responsabilidad derivada de ellas por el solo hecho de participar (arts. 669.2 y 670.5 LEC); las posteriores se cancelan. Está desarrollado en las cargas de una subasta. Y la posesión: si el inmueble está ocupado, la entrega no es automática y el lanzamiento hay que pedirlo, con el plazo de un año desde la adquisición para hacerlo por esta vía (art. 675 LEC); lo explicamos en comprar un piso ocupado en subasta. Para buscar por juzgado, entra por partidos judiciales.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es una subasta judicial?
La venta forzosa de un bien ordenada por un juzgado dentro de un procedimiento de ejecución, casi siempre para cobrar una deuda. La acuerda el órgano judicial, la gestiona el letrado de la Administración de Justicia y desde la reforma de 2015 se celebra de forma electrónica en el Portal de Subastas del BOE.
¿Cuánto hay que depositar para pujar en una subasta judicial?
En subastas de inmuebles, el 20% del valor del bien, con un mínimo de 1.000 euros (art. 669.1 LEC); en el resto de bienes, el 10% con ese mismo mínimo (art. 647.1.3.º LEC). Son los porcentajes que introdujo la Ley Orgánica 1/2025, con efectos desde el 3 de abril de 2025 y solo para los procedimientos incoados a partir de esa fecha, así que en ejecuciones anteriores el depósito sigue siendo del 5%. Además el letrado de la Administración de Justicia puede elevarlo o reducirlo. Conclusión práctica: fíjate en el importe que consta en la subasta concreta.
¿Qué pasa si la subasta judicial queda desierta?
Si no hubo ningún postor, el letrado de la Administración de Justicia levanta el embargo a instancia del ejecutado. Antes de eso, el ejecutado, por sí o a propuesta del ejecutante, puede designar a una persona que se adjudique el bien por al menos el 50% del valor de subasta, o por la cantidad que satisfaga por completo al ejecutante sin bajar del 40% (art. 671 LEC). Las partes también pueden pedir de común acuerdo una nueva subasta. La adjudicación automática al acreedor por el 50% o el 70% que regía antes del 3 de abril de 2025 ya no está en la ley.
¿Se puede visitar el inmueble antes de pujar?
No es un derecho de entrada, pero existe una vía: durante el periodo de licitación cualquier interesado puede pedir al tribunal inspeccionar el inmueble, y el tribunal lo comunica a quien esté en la posesión solicitando su consentimiento (art. 669.3 LEC). Si el poseedor consiente y colabora, el deudor puede pedir una reducción de su deuda de hasta el 2% del valor por el que se adjudique el bien. El edicto indica, cuando procede, si esa posibilidad de visita está prevista (art. 668.2 LEC).
¿Desaparecen las cargas del inmueble al comprarlo en subasta judicial?
No todas. Las cargas y gravámenes anteriores al crédito que se ejecuta continúan subsistentes y el adjudicatario acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de ellos por el hecho de participar en la subasta (arts. 669.2 y 670.5 LEC); las posteriores se cancelan con la venta. Su importe pendiente forma parte del coste real, así que hay que leer la certificación de dominio y cargas antes de decidir la puja máxima.
¿Cuándo se paga el resto del precio si gano la subasta?
En subastas de inmuebles, el mejor postor consigna la diferencia entre el depósito y el precio total del remate en los 20 días siguientes al cierre (art. 670.1 y 670.4 LEC); en bienes muebles, el plazo es de 10 días (art. 650.1 LEC). Si no se paga, se pierde el depósito, que se aplica a los fines de la ejecución, y la subasta puede continuar con el siguiente postor que hubiera reservado su postura.