Las subastas de Hacienda son las que convoca la Agencia Tributaria (AEAT) para vender bienes que ha embargado en un procedimiento de apremio por deudas tributarias. Se pujan en el Portal de Subastas del BOE igual que las judiciales, pero no se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino por el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), y eso cambia el depósito, la puja mínima y la forma de cerrar. Aquí tienes las abiertas ahora mismo, con el dossier de datos oficiales de cada lote.
Cómo funciona una subasta de la AEAT, paso a paso
- Acuerdo de enajenación. El órgano de recaudación acuerda la venta y fija el tipo de subasta de cada bien o lote. Se notifica al obligado al pago, a su cónyuge cuando se trata de bienes gananciales o de la vivienda habitual, a los titulares de derechos inscritos posteriores al de la Hacienda pública, a los copropietarios y a los terceros poseedores; desde esas notificaciones hasta la celebración median al menos 15 días (art. 101.1 y 101.2).
- Anuncio. Se publica en el BOE y la subasta se abre transcurridas al menos 24 horas, con los datos esenciales y los documentos accesibles en el Portal (art. 101.3 y 101.4).
- Depósito. Para ser admitido como licitador hay que constituir el 5% del tipo cuando el lote es un inmueble o incluye alguno, y el 10% si son exclusivamente bienes muebles (art. 103 bis).
- Pujas. Veinte días naturales, todas electrónicas y visibles: el Portal publica cada puja al recibirla. El importe de salida o puja mínima es el 10% del tipo, salvo que el bien o lote soporte una carga igual o superior al 25% de su valoración (art. 104.2 y 104.3).
- Cierre. La subasta no se cierra hasta que ha transcurrido una hora desde la última puja, aunque eso amplíe el plazo inicial, con un máximo de 24 horas de ampliación (art. 104.3).
- Pago. El adjudicatario ingresa la diferencia entre el depósito y el precio de adjudicación en los 15 días siguientes a la notificación de la adjudicación (art. 101.4.f).
Tres avisos del anuncio que deciden la operación
El reglamento obliga a incluirlos y conviene leerlos antes de calcular la puja. Primero, las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que quedan subsistentes y a cuya extinción no se aplica el precio de adjudicación (art. 101.4.e). Segundo, que en el tipo no están incluidos los impuestos indirectos que graven la transmisión (art. 101.4.b): el ITP o el IVA van aparte, como los gastos registrales, y eso está en impuestos al comprar en subasta. Tercero, que el licitador habrá de conformarse con los títulos de propiedad aportados al expediente, sin derecho a exigir otros (art. 101.4.a).
El procedimiento completo está en la guía cómo funcionan las subastas de Hacienda; para comparar con el circuito judicial, que tiene umbrales de adjudicación y mejora de postura propios, entra en subastas judiciales.
Auctico añade a cada lote lo que el anuncio no reúne: identificación catastral, valor de referencia, situación posesoria cuando consta, urbanismo y precios de la zona. No gestionamos la subasta ni pujamos por nadie: la puja se envía siempre en el Portal del BOE. Puedes ver el inventario completo en todas las subastas.
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Preguntas frecuentes
¿Qué vende Hacienda en sus subastas?
Bienes y derechos embargados en procedimientos de apremio por deudas tributarias: viviendas, locales, naves, plazas de garaje, fincas rústicas, vehículos, maquinaria y otros bienes muebles. Cada lote se publica con su tipo de subasta y sus condiciones particulares en el Portal de Subastas del BOE.
¿Cuánto hay que depositar para pujar en una subasta de la AEAT?
El 5% del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que quieres pujar son inmuebles o incluyen al menos un inmueble, y el 10% cuando son exclusivamente bienes muebles (art. 103 bis del RD 939/2005). Al pujar puedes declarar que tu depósito quede reservado por si el mejor postor no ingresa el resto del precio: en ese caso el bien puede adjudicarse a los siguientes por el orden de sus posturas.
¿Qué diferencia hay entre una subasta judicial y una administrativa?
El órgano que la convoca y la norma que la rige. La judicial la acuerda un juzgado y se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil, con umbrales de aprobación del remate (70%, 50%) y la posibilidad de que el ejecutado presente a alguien que mejore la postura. La administrativa la convoca la Administración dentro de su apremio: en la AEAT rige el RD 939/2005, no hay mejora del ejecutado ni umbral del 70%, y el importe de salida es el 10% del tipo. El canal, en ambos casos, es el Portal de Subastas del BOE; en la Seguridad Social, en cambio, la subasta se celebra ante una mesa.
¿Puedo pujar muy por debajo del tipo de subasta?
Sí. En las subastas de la AEAT la puja mínima admisible es el 10% del tipo, salvo que el bien o lote soporte una carga igual o superior al 25% de su valoración (art. 104.3 del RD 939/2005). Que la puja sea admisible no significa que la operación salga bien: hay que sumar impuestos, gastos y las cargas que queden subsistentes antes de decidir el importe.
¿Qué pasa si una subasta de Hacienda queda desierta?
No se abre automáticamente una adjudicación directa: el RD 1071/2017 suprimió ese trámite como consecuencia ordinaria de una subasta desierta. La adjudicación directa solo procede en los supuestos tasados del art. 107.1 del RD 939/2005 (tras un concurso que queda sin adjudicar, en bienes perecederos o por razones de urgencia, o cuando no convenga promover concurrencia). Si el bien sigue sin venderse, el órgano de recaudación puede proponer de forma motivada su adjudicación a la Hacienda pública en pago de las deudas no cubiertas (art. 109).
¿El precio de remate incluye los impuestos?
No. El anuncio advierte expresamente de que en el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión (art. 101.4.b del RD 939/2005). Según el bien y el transmitente, la compra tributa por ITP o por IVA, y a eso se suman los gastos de inscripción y las cargas que subsistan. El coste real siempre es superior al precio de adjudicación.