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Subastas de Hacienda (AEAT): cómo funcionan y cómo participar
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Actualizado el 18/07/2026 · Información basada en la normativa vigente (LEC, Ley 15/2015). No es asesoramiento jurídico.

Las subastas de Hacienda son las que convoca la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para vender bienes embargados a deudores dentro de un procedimiento de apremio y cobrar así la deuda tributaria. Se rigen por el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, reformado por el Real Decreto 1071/2017) y, para los procedimientos iniciados desde el 1 de septiembre de 2018, se celebran de forma electrónica en el Portal de Subastas del BOE (subastas.boe.es), el mismo canal que las subastas judiciales, pero con reglas propias distintas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta guía profundiza en el funcionamiento. Si lo que buscas es el listado de subastas de la AEAT activas ahora mismo, con el dossier de Catastro y valor de referencia de cada lote, entra en Subastas de Hacienda (AEAT).

¿Qué son y de dónde salen los bienes?

Cuando un contribuyente no paga una deuda tributaria y esta entra en vía ejecutiva, la AEAT puede embargar sus bienes. Si el embargo no se salda de otro modo, Hacienda acuerda su enajenación —normalmente mediante subasta— para convertir el bien en dinero y aplicarlo a la deuda, los intereses y las costas. A subasta salen viviendas, locales, naves, fincas rústicas, plazas de garaje, vehículos y otros bienes muebles. Cada lote se publica con su propio anuncio (el equivalente al edicto), donde figuran el tipo de subasta, el depósito exigido, los tramos entre pujas y las condiciones concretas. Ese anuncio prevalece siempre sobre cualquier resumen.

Diferencia con las subastas judiciales: RGR frente a LEC

El canal es el mismo Portal del BOE, pero el marco jurídico cambia y con él algunos detalles prácticos. Las judiciales las acuerda un juzgado y se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); las de Hacienda las acuerda un órgano de recaudación de la AEAT y se rigen por el Reglamento General de Recaudación (RGR).

AspectoSubasta judicial (LEC)Subasta de Hacienda (RGR)
Quién la promueveUn juzgado, en un procedimiento de ejecuciónLa AEAT, en un procedimiento de apremio
Norma aplicableLey de Enjuiciamiento CivilReglamento General de Recaudación (RD 939/2005)
Dónde se celebraPortal de Subastas del BOEPortal de Subastas del BOE
Depósito para pujarHabitualmente 5% del valor (art. 647 LEC)5% del tipo de subasta (art. 103 bis RGR)
Órgano que adjudicaEl juzgado, tras aprobar el remateLa Mesa de subasta de la AEAT
Documento de condicionesEdicto y pliegoAnuncio de la subasta

La consecuencia práctica: en una subasta de Hacienda no busques umbrales del art. 670 LEC ni reglas de vivienda habitual de la LEC. Las condiciones de depósito, mínimos y adjudicación las fija el RGR y el anuncio de cada subasta.

Cómo participar paso a paso

El procedimiento es análogo al de cualquier subasta del Portal del BOE:

  1. Date de alta en el Portal de Subastas del BOE con identificación electrónica: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Localiza la subasta de la AEAT y revisa su anuncio a fondo: tipo, depósito, tramos, situación del bien y cargas.
  3. Constituye el depósito por los medios que indica el Portal. Sin depósito no se admite la puja.
  4. Puja respetando el tramo mínimo. Puedes mejorar tu puja mientras la subasta siga abierta; el sistema registra la hora de cada una.
  5. Cierre y adjudicación: concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de subasta se reúne y adjudica el bien al mejor postor o declara la subasta desierta.
  6. Paga el resto del precio en el plazo fijado. Si no lo haces, pierdes el depósito.
  7. Documentación e inscripción: tras el pago se expide la certificación del acta de adjudicación, título con el que inscribes el bien a tu nombre en el Registro.

Depósito y pago del precio

Para ser admitido como licitador hay que constituir un depósito del 5% del tipo de subasta del bien por el que se quiera pujar (artículo 103 bis del RGR). La reforma de 2017 rebajó ese depósito del 20% al 5%, alineándolo con el resto de subastas del Portal. A quien no resulta adjudicatario se le devuelve; a quien gana, el depósito se aplica a cuenta del precio y solo abona la diferencia.

El precio de remate se paga en el plazo que señalen el RGR y el anuncio de la subasta. La falta de pago en plazo conlleva la pérdida del depósito y la posibilidad de que el bien se ofrezca al siguiente postor.

Cómo se adjudica y qué pasa si nadie puja lo suficiente

Finalizada la fase de ofertas, la Mesa de subasta resuelve conforme al artículo 104 bis del RGR: si la mejor oferta es igual o superior al 50% del tipo de subasta, la Mesa adjudica el bien a ese licitador; si la mejor oferta es inferior al 50%, el órgano de recaudación decide, atendiendo al interés público y sin sujeción a un mínimo, si la oferta es suficiente para adjudicar o declara la subasta desierta.

Un cambio importante de la reforma de 2017: se eliminó la adjudicación directa como fase automática posterior a una subasta desierta. La adjudicación directa (art. 107 RGR) subsiste solo en supuestos tasados —por ejemplo, bienes que quedan sin adjudicar tras un concurso, productos perecederos o casos en que no convenga promover concurrencia— y no como continuación ordinaria de toda subasta que queda desierta. Si una subasta de Hacienda queda desierta, la Administración puede iniciar nuevas actuaciones o, en su caso, adjudicar el bien no enajenado a la Hacienda pública en pago de la deuda.

Cargas: qué subsiste tras la venta

Como en cualquier subasta, el precio no es el coste final: hay que mirar las cargas. Con carácter general, las cargas y gravámenes anteriores y preferentes al derecho que se ejecuta subsisten y el adjudicatario se subroga en ellas, mientras que las posteriores se cancelan con la adjudicación. La fuente para saber qué carga subsiste es la certificación de cargas del Registro de la Propiedad y el propio anuncio de la subasta. Verifica también las deudas que pueden quedar afectas al inmueble (IBI, gastos de comunidad).

Impuestos al adjudicarte el bien

Adjudicarte un inmueble en una subasta de Hacienda tributa como cualquier compraventa: si el transmitente (el deudor embargado) es un particular, se paga ITP, con un tipo general que va del 6% al 11% según la comunidad autónoma; si es empresario o promotor en primera entrega, se paga IVA más AJD. A ello se suman los gastos de Registro y, en su caso, el coste de levantar cargas o desalojar. El detalle, con la tabla de tipos por comunidad autónoma, está en impuestos al comprar en una subasta.

Ver subastas de Hacienda (AEAT) activas

Preguntas frecuentes

¿Qué son las subastas de Hacienda?

Son las subastas que convoca la Agencia Tributaria (AEAT) para vender bienes embargados a deudores dentro de un procedimiento de apremio y cobrar la deuda tributaria. Se rigen por el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) y, desde septiembre de 2018, se celebran de forma electrónica en el Portal de Subastas del BOE, el mismo canal que las judiciales pero con reglas propias.

¿En qué se diferencian de las subastas judiciales?

El canal es el mismo (el Portal de Subastas del BOE), pero el marco jurídico es distinto: las judiciales las acuerda un juzgado y se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil; las de Hacienda las acuerda la AEAT y se rigen por el Reglamento General de Recaudación. El depósito, los mínimos de adjudicación y las condiciones concretas los fija ese reglamento y el anuncio de cada subasta, no la LEC.

¿Cuánto hay que depositar para pujar en una subasta de la AEAT?

Para ser admitido como licitador hay que constituir un depósito del 5% del tipo de subasta del bien por el que se puja (artículo 103 bis del Reglamento General de Recaudación). La reforma de 2017 rebajó ese depósito del 20% al 5%. Si no resultas adjudicatario se te devuelve; si ganas, se aplica a cuenta del precio.

¿Cómo se decide la adjudicación?

La resuelve la Mesa de subasta de la AEAT (art. 104 bis del RGR). Si la mejor oferta es igual o superior al 50% del tipo de subasta, se adjudica el bien a ese licitador. Si es inferior al 50%, el órgano de recaudación decide, según el interés público y sin mínimo fijo, si la oferta es suficiente o declara la subasta desierta.

¿Existe la adjudicación directa en las subastas de Hacienda?

La reforma de 2017 eliminó la adjudicación directa como fase automática posterior a una subasta desierta. La adjudicación directa (art. 107 del RGR) subsiste solo en supuestos tasados, como bienes que quedan sin adjudicar tras un concurso, productos perecederos o cuando no convenga promover concurrencia. No es la continuación ordinaria de toda subasta que queda vacía.

¿Qué impuestos pago si me adjudico un inmueble de Hacienda?

Los mismos que en cualquier compraventa: ITP (del 6% al 11% según la comunidad autónoma) si el transmitente es un particular, que es lo habitual; o IVA más AJD si es empresario o promotor en primera entrega. Se suman los gastos de Registro y posibles cargas. Tienes el detalle en la guía de impuestos al comprar en subasta.

Guía informativa basada en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, reformado por el RD 1071/2017); no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Las condiciones concretas (depósito, tramos, plazos, mínimos de adjudicación) las fija el anuncio de cada subasta: revísalo siempre antes de pujar.

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