Las subastas de la Seguridad Social son las ventas de bienes embargados que convoca la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para cobrar deudas de cuotas dentro de su vía de apremio. No siguen el modelo electrónico del resto del Portal: se rigen por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004), se anuncian en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Seguridad Social y se celebran ante una mesa de subasta, con posturas en sobre cerrado. Aquí verás las que llegan al Portal de Subastas del BOE, que son pocas y muy intermitentes.
Quién las convoca y dónde se anuncian de verdad
Las convoca la TGSS a través de sus Direcciones Provinciales y sus Unidades de Recaudación Ejecutiva. La providencia de subasta fija el tipo, el plazo para presentar ofertas (al menos un mes) y el día, la hora y el lugar de celebración (art. 116.1), y se notifica al deudor, a su cónyuge, a los condueños, al depositario de los bienes y a los acreedores hipotecarios o con embargo anterior al derecho de la Seguridad Social (art. 116.2). El anuncio se publica en el tablón de anuncios situado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (art. 117.1). Conclusión práctica: si te interesa este origen, ese tablón es la fuente que no puedes saltarte, porque el Portal del BOE no recoge todo el inventario.
Cómo se puja y cuándo se adjudica
| Trámite | Regla |
|---|---|
| Postura en sobre cerrado | Hasta el día hábil anterior a la subasta, en la Dirección Provincial que tramita el expediente, acompañando cheque conformado por el 25% del tipo a favor de la TGSS (art. 118) |
| Postura verbal en el acto | Se admite desde el 75% del tipo, constituyendo en ese momento un depósito del 30% (arts. 117.2.f y 120.2), con tramos de al menos el 2% del tipo (art. 120.3) |
| Adjudicación en primera subasta | Se aprueba el remate si la mejor postura supera el 60% del tipo o si, siendo inferior, cubre la deuda con recargos, intereses y costas; en inmuebles no procede por debajo del 25% del tipo (art. 120.5) |
| Segunda subasta | El umbral baja al 50% del tipo, con el mismo suelo del 25% en inmuebles y la posibilidad de aprobar el remate por encima de ese 25% mediante resolución motivada del director provincial (art. 120.7) |
| Mejora por un tercero | Si la mejor postura no llega al 75% del tipo ni cubre la deuda, el deudor puede presentar a un tercero que la mejore hasta ese 75% e ingrese el importe en tres días hábiles (art. 120.5) |
| Pago del resto | Cinco días hábiles desde la adjudicación; si no se completa, se pierde el depósito (art. 120.8 y 120.10) |
Dos particularidades que no existen en el circuito judicial. La TGSS puede ejercer un derecho de tanteo y quedarse el bien licitado antes de emitirse el certificado de adjudicación o la escritura de venta, en un plazo máximo de 30 días (art. 121). Y el adjudicatario puede ceder su derecho a un tercero compareciendo ambos ante la Dirección Provincial dentro del plazo de pago (art. 120.9), una figura distinta de la cesión de remate judicial.
El desarrollo completo está en la guía cómo funcionan las subastas de la Seguridad Social. Mientras no haya ninguna activa aquí, el inventario está en las subastas judiciales y en las de Hacienda; si quieres que te avisemos por email en cuanto se publique la próxima, crea una alerta.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las subastas de la Seguridad Social?
Las ventas públicas de bienes que la Tesorería General de la Seguridad Social ha embargado a deudores de cuotas dentro de su procedimiento de apremio, para cobrarse con el precio obtenido. Son subastas administrativas: las convoca la TGSS, no un juzgado, y se rigen por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004).
¿Dónde se publican las subastas de la TGSS?
El anuncio oficial se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (art. 117.1 del RD 1415/2004). Cuando el director provincial lo considera proporcionado al valor de los bienes, puede anunciarse además en medios de gran difusión o en publicaciones especializadas. Lo que llega al Portal de Subastas del BOE es lo que recogemos en esta página, pero no equivale a todo el inventario de la TGSS.
¿Se puede pujar por internet en una subasta de la Seguridad Social?
No como en las judiciales. El reglamento prevé dos formas de licitar: presentar la postura en sobre cerrado en la sede de la Dirección Provincial que tramita el expediente, hasta el día hábil anterior (art. 118), o formularla de viva voz ante la mesa de subasta el día de su celebración (art. 120). Las ofertas y los depósitos se constituyen, en todo caso, en la Dirección Provincial.
¿Cuánto dinero hay que depositar?
Con la postura en sobre cerrado, un cheque certificado, visado o conformado por importe del 25% del tipo de subasta, nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 118.2). Si acudes al acto sin haber presentado sobre, puedes ser admitido constituyendo en ese momento un depósito del 30% del tipo, entendiéndose ofrecida una postura igual al 75% (art. 120.2).
¿Por qué a veces no hay ninguna subasta de la Seguridad Social activa?
Porque la TGSS convoca por expedientes y territorios, de forma intermitente, y porque su canal obligatorio de anuncio es su propio tablón electrónico, no el Portal del BOE. Hay semanas sin ninguna subasta de este origen en el Portal. La forma práctica de no perder ninguna es crear una alerta por email para el origen Seguridad Social y revisar en paralelo el tablón de la sede electrónica de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si la subasta de la Seguridad Social queda desierta?
Los bienes que no resulten adjudicados van a una segunda subasta en las mismas condiciones, con el umbral de adjudicación rebajado al 50% del tipo (art. 120.7). Si esa segunda subasta también queda desierta y los bienes no se adjudican a la propia Tesorería, se devuelven al apremiado y se levanta el embargo, salvo que el director provincial autorice excepcionalmente su enajenación por adjudicación directa (art. 123 bis). Ten en cuenta, además, que la TGSS conserva el derecho de tanteo del art. 121 hasta que se emite el certificado de adjudicación o la escritura de venta.