Subastas de la Seguridad Social
Qué son y dónde se publican las subastas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Auctico todavía no las recoge.
Las subastas de la Seguridad Social son las ventas de bienes embargados que convoca la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para cobrar deudas de cuotas dentro de su vía de apremio. No siguen el modelo electrónico del Portal de Subastas del BOE: se rigen por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004), se anuncian en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Seguridad Social y se celebran ante una mesa de subasta, con posturas en sobre cerrado. No se publican en el Portal de Subastas del BOE y Auctico todavía no las recoge.
Quién las convoca y dónde se anuncian de verdad
Las convoca la TGSS a través de sus Direcciones Provinciales y sus Unidades de Recaudación Ejecutiva. La providencia de subasta fija el tipo, el plazo para presentar ofertas (al menos un mes) y el día, la hora y el lugar de celebración (art. 116.1), y se notifica al deudor, a su cónyuge, a los condueños, al depositario de los bienes y a los acreedores hipotecarios o con embargo anterior al derecho de la Seguridad Social (art. 116.2). El anuncio se publica en el tablón de anuncios situado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (art. 117.1). Además, la TGSS lista los bienes en su aplicación «Subastas de bienes embargados» de seg-social.es, que actualiza cada semana. Conclusión práctica: si te interesa este origen, esas son las fuentes que hay que mirar; el Portal del BOE no las recoge.
Cómo se puja y cuándo se adjudica
| Trámite | Regla |
|---|---|
| Postura en sobre cerrado | Hasta el día hábil anterior a la subasta, en la Dirección Provincial que tramita el expediente, acompañando cheque conformado por el 25% del tipo a favor de la TGSS (art. 118) |
| Postura verbal en el acto | Se admite desde el 75% del tipo, constituyendo en ese momento un depósito del 30% (arts. 117.2.f y 120.2), con tramos de al menos el 2% del tipo (art. 120.3) |
| Adjudicación en primera subasta | Se aprueba el remate si la mejor postura supera el 60% del tipo o si, siendo inferior, cubre la deuda con recargos, intereses y costas; en inmuebles no procede por debajo del 25% del tipo (art. 120.5) |
| Segunda subasta | El umbral baja al 50% del tipo, con el mismo suelo del 25% en inmuebles y la posibilidad de aprobar el remate por encima de ese 25% mediante resolución motivada del director provincial (art. 120.7) |
| Mejora por un tercero | Si la mejor postura no llega al 75% del tipo ni cubre la deuda, el deudor puede presentar a un tercero que la mejore hasta ese 75% e ingrese el importe en tres días hábiles (art. 120.5) |
| Pago del resto | Cinco días hábiles desde la adjudicación; si no se completa, se pierde el depósito (art. 120.8 y 120.10) |
Dos particularidades que no existen en el circuito judicial. La TGSS puede ejercer un derecho de tanteo y quedarse el bien licitado antes de emitirse el certificado de adjudicación o la escritura de venta, en un plazo máximo de 30 días (art. 121). Y el adjudicatario puede ceder su derecho a un tercero compareciendo ambos ante la Dirección Provincial dentro del plazo de pago (art. 120.9), una figura distinta de la cesión de remate judicial.
El desarrollo completo está en la guía cómo funcionan las subastas de la Seguridad Social. Las subastas que sí recoge Auctico están en las subastas judiciales y en las de Hacienda.
Auctico todavía no recoge este origen
Estas subastas no se publican en el Portal de Subastas del BOE. Consulta la aplicación «Subastas de bienes embargados» de seg-social.es o el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las subastas de la Seguridad Social?
Las ventas públicas de bienes que la Tesorería General de la Seguridad Social ha embargado a deudores de cuotas dentro de su procedimiento de apremio, para cobrarse con el precio obtenido. Son subastas administrativas: las convoca la TGSS, no un juzgado, y se rigen por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004).
¿Dónde se publican las subastas de la TGSS?
El anuncio oficial se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (art. 117.1 del RD 1415/2004). Cuando el director provincial lo considera proporcionado al valor de los bienes, puede anunciarse además en medios de gran difusión o en publicaciones especializadas. No se publican en el Portal de Subastas del BOE. La TGSS lista además los bienes en su aplicación «Subastas de bienes embargados» de seg-social.es, que actualiza cada semana. Auctico todavía no las recoge.
¿Se puede pujar por internet en una subasta de la Seguridad Social?
No como en las judiciales. El reglamento prevé dos formas de licitar: presentar la postura en sobre cerrado en la sede de la Dirección Provincial que tramita el expediente, hasta el día hábil anterior (art. 118), o formularla de viva voz ante la mesa de subasta el día de su celebración (art. 120). Las ofertas y los depósitos se constituyen, en todo caso, en la Dirección Provincial.
¿Cuánto dinero hay que depositar?
Con la postura en sobre cerrado, un cheque certificado, visado o conformado por importe del 25% del tipo de subasta, nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 118.2). Si acudes al acto sin haber presentado sobre, puedes ser admitido constituyendo en ese momento un depósito del 30% del tipo, entendiéndose ofrecida una postura igual al 75% (art. 120.2).
¿Por qué a veces no hay ninguna subasta de la Seguridad Social activa?
Porque la TGSS convoca por expedientes y territorios, de forma intermitente, y porque su canal obligatorio de anuncio es su propio tablón electrónico, no el Portal del BOE. No se publican en el Portal de Subastas del BOE y Auctico todavía no las recoge, así que en esta página no aparecen subastas activas. Para seguirlas hay que consultar la aplicación «Subastas de bienes embargados» de seg-social.es o el tablón de la sede electrónica de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si la subasta de la Seguridad Social queda desierta?
Los bienes que no resulten adjudicados van a una segunda subasta en las mismas condiciones, con el umbral de adjudicación rebajado al 50% del tipo (art. 120.7). Si esa segunda subasta también queda desierta y los bienes no se adjudican a la propia Tesorería, se devuelven al apremiado y se levanta el embargo, salvo que el director provincial autorice excepcionalmente su enajenación por adjudicación directa (art. 123 bis). Ten en cuenta, además, que la TGSS conserva el derecho de tanteo del art. 121 hasta que se emite el certificado de adjudicación o la escritura de venta.