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Subastas de la Seguridad Social (TGSS): cómo funcionan y cómo participar
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Actualizado el 18/07/2026 · Información basada en la normativa vigente (LEC, Ley 15/2015). No es asesoramiento jurídico.

Las subastas de la Seguridad Social son las ventas públicas con las que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) enajena bienes que ha embargado a deudores dentro de su procedimiento de apremio, para cobrar cuotas y deudas impagadas. No son subastas judiciales: se rigen por un marco administrativo propio —el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004)— y las convoca la TGSS, no un juzgado. Cuando se anuncian en el Portal de Subastas del BOE, en Auctico las recogemos y las enriquecemos con datos catastrales, cargas y situación posesoria.

¿Qué son las subastas de la Seguridad Social?

Cuando una empresa o un autónomo acumula deudas con la Seguridad Social y no las paga, la TGSS inicia la vía de apremio: embarga bienes del deudor (inmuebles, vehículos, maquinaria, derechos) y, si la deuda sigue sin saldarse, los vende en pública subasta para cobrarse con el precio obtenido. La subasta es, por tanto, el último tramo de un procedimiento recaudatorio: el objetivo de la Administración es cobrar, no revalorizar el bien.

¿Quién las convoca y bajo qué normativa?

Las convoca la Tesorería General de la Seguridad Social, normalmente a través de sus Direcciones Provinciales y de las Unidades de Recaudación Ejecutiva (URE). El marco es el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, en su Título III (recaudación en vía ejecutiva), Capítulo III, dedicado a la enajenación de los bienes embargados (arts. 110 a 126). Ese capítulo regula la valoración (art. 110), la fijación del tipo (art. 111), la providencia de subasta (art. 116), su anuncio (art. 117), las posturas en sobre cerrado (art. 118), la mesa de subasta (art. 119) y su celebración y adjudicación (art. 120), entre otros.

En qué se diferencian de una subasta judicial

La diferencia de fondo es el marco jurídico: la subasta de la TGSS es administrativa (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social), mientras que la subasta judicial se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Eso cambia el órgano que decide, el sistema de pujas y los importes de depósito.

AspectoSubasta Seguridad Social (TGSS)Subasta judicial (LEC)
NormaRD 1415/2004 (Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social)Ley de Enjuiciamiento Civil
Quién convocaTGSS (Dirección Provincial / URE)Juzgado
Sistema de pujaSobre cerrado y acto presencial ante la mesa de subastaPuja electrónica en el Portal del BOE
Depósito25% del tipo (posturas en sobre cerrado)5% del valor de subasta (art. 647 LEC)

¿Dónde se publican?

El anuncio de subasta (art. 117 del Reglamento) recoge las condiciones: los bienes y sus lotes, el tipo de cada uno, el depósito exigido, el plazo para presentar posturas y el lugar, día y hora de celebración. Ese anuncio se difunde por dos vías principales: el Portal de Subastas del BOE y el tablón de anuncios y la sede electrónica de la Seguridad Social. En nuestra página de subastas de la Seguridad Social reunimos las que llegan al Portal del BOE y les añadimos el dossier de datos que el anuncio oficial no muestra.

Cómo participar, paso a paso

  1. Localiza la subasta y su anuncio. Lee el anuncio completo: es el documento que manda. Fija el tipo, los lotes, el depósito y las fechas.
  2. Prepara el depósito. Para pujar por sobre cerrado hay que consignar, habitualmente, el 25% del tipo del bien o lote, mediante cheque conformado, certificado o bancario a favor de la TGSS.
  3. Presenta tu postura en sobre cerrado. Puedes hacerlo desde la convocatoria y hasta el día hábil anterior a la celebración, ante la Dirección Provincial donde se subaste el bien (art. 118).
  4. Acude al acto de la mesa de subasta. El día señalado, la mesa abre los sobres y admite pujas verbales al alza. Quien quiera pujar en el acto sin haber presentado sobre puede ser admitido si constituye en ese momento un depósito del 30% del tipo.
  5. Adjudicación al mejor postor. El bien se adjudica a la puja más alta admitida. Si resultas adjudicatario, se retiene tu depósito a cuenta del precio.

Depósitos, pujas y pago del resto

En la primera licitación las pujas verbales parten, como regla, del 75% del tipo de subasta. El adjudicatario debe pagar la diferencia entre su depósito y el precio de adjudicación en un plazo breve —cinco días hábiles siguientes a la adjudicación—; si no lo hace, pierde el depósito. A los licitadores no adjudicatarios se les devuelve el suyo. Ten en cuenta que el tipo lo fija la TGSS a partir de la valoración de los bienes deducidas las cargas preferentes que subsistan (arts. 110 y 111), por lo que puede no coincidir con el precio de mercado actual.

Adjudicación y derecho de tanteo de la TGSS

Aprobada la adjudicación, se formaliza la venta y se practican las actuaciones posteriores (art. 122). Una particularidad de estas subastas es el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 121): la propia TGSS puede quedarse el bien por el importe de la mejor puja en ciertos supuestos. Si en la subasta no hay postores o no se cubren los mínimos, el Reglamento prevé el concurso, la adjudicación directa o la adjudicación del bien a la propia Tesorería.

¿Y las cargas?

Como en cualquier subasta, conviene revisar la situación registral antes de pujar. Las cargas anteriores y preferentes al crédito de la Seguridad Social subsisten y el adjudicatario se subroga en ellas; las posteriores se cancelan. El tipo suele fijarse ya deducidas esas cargas subsistentes. Antes de pujar, lee con calma qué cargas subsisten y cuáles se cancelan.

¿Por qué hay épocas sin subastas de la Seguridad Social?

Porque la TGSS no subasta de forma continua: convoca por lotes y por territorios, cuando hay bienes embargados listos para enajenar, y entre convocatorias hay periodos en los que no hay ninguna subasta activa. Es un patrón normal de este origen; a fecha de esta guía (18/07/2026) no hay ninguna abierta. Por eso, más que consultar a diario, lo práctico es que te avisen cuando aparezca la próxima.

Cómo enterarte de la próxima subasta de la Seguridad Social

En Auctico puedes crear una alerta por email para el origen Seguridad Social: en cuanto la TGSS publique una nueva subasta en el Portal del BOE, te avisamos con el dossier ya montado, para que no dependas de mirar el tablón cada semana.

Crear alerta de subastas de la Seguridad Social

Guía informativa basada en normativa pública (RD 1415/2004). No es asesoramiento jurídico ni fiscal: las condiciones concretas (tipo, depósito, plazos, lotes) las fija el anuncio de cada subasta y la resolución del órgano competente de la TGSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las subastas de la Seguridad Social?

Son ventas públicas con las que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) enajena bienes embargados a deudores dentro de su procedimiento de apremio, para cobrar cuotas y deudas impagadas. Se rigen por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004), no por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las convoca la TGSS, no un juzgado.

¿En qué se diferencian de una subasta judicial?

El marco es administrativo (RD 1415/2004) en lugar de civil (LEC). Cambian el órgano que la convoca (la TGSS, no un juzgado), el sistema de puja (tradicionalmente sobre cerrado y acto presencial ante una mesa de subasta) y el depósito para participar (en torno al 25% del tipo, frente al 5% del valor de la subasta judicial).

¿Cuánto hay que depositar para pujar?

Para presentar una postura en sobre cerrado se consigna habitualmente el 25% del tipo del bien o lote, mediante cheque conformado, certificado o bancario a favor de la TGSS. Quien quiera pujar en el acto sin haber presentado sobre puede ser admitido si constituye en ese momento un depósito del 30% del tipo. La cifra exacta la fija el anuncio de cada subasta.

¿Dónde se publican las subastas de la Seguridad Social?

En el Portal de Subastas del BOE y en el tablón de anuncios y la sede electrónica de la Seguridad Social. El anuncio de subasta detalla los bienes, el tipo, el depósito, el plazo para presentar posturas y el lugar, día y hora de celebración. En Auctico recogemos las que llegan al Portal del BOE.

¿Por qué a veces no hay ninguna subasta de la Seguridad Social activa?

Porque la TGSS convoca de forma intermitente, por lotes y por territorios, cuando tiene bienes embargados listos para enajenar; entre convocatorias hay periodos sin ninguna subasta activa. Es un patrón normal de este origen. Lo práctico es crear una alerta por email para el origen Seguridad Social y que te avisen cuando se publique la próxima.

Más preguntas frecuentes

¿La Seguridad Social puede quedarse mi bien si no hay postores?

Sí. Si la subasta queda desierta o no se cubren los importes mínimos, el Reglamento prevé mecanismos como el concurso, la adjudicación directa o la adjudicación del bien a la propia Tesorería General de la Seguridad Social. Además, la TGSS dispone de un derecho de tanteo por el que puede quedarse el bien por el importe de la mejor puja en determinados supuestos. Los detalles concretos dependen del expediente y del anuncio de la subasta.
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