Auctico.
Entrar
Impuestos al comprar en una subasta: ITP, IVA y otros gastos
Guías Glosario Ver subastas

Actualizado el 15/07/2026 · Información basada en la normativa vigente (LEC, Ley 15/2015). No es asesoramiento jurídico.

Comprar un inmueble en subasta tributa como cualquier compraventa: si el transmitente es un particular, se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), con un tipo general del 6% al 11% según la comunidad autónoma; si el transmitente es empresario o promotor en primera entrega, se paga IVA (10% en vivienda) más AJD. A eso se suman los gastos de Registro y, en su caso, el coste de levantar cargas o desalojar. El importe del remate no es el coste final.

¿ITP o IVA? Depende de quién transmite

SituaciónImpuesto
Transmitente particular (segunda transmisión, lo más común en subasta)ITP (6%–11% según CCAA)
Transmitente empresario/promotor, primera entrega de vivienda nuevaIVA 10% + AJD
Local o suelo transmitido por empresarioIVA 21% + AJD (con posible inversión del sujeto pasivo)

En la mayoría de subastas de vivienda el ejecutado es un particular, así que lo habitual es tributar por ITP. El tipo lo fija la comunidad autónoma donde está el inmueble.

Tipos generales de ITP por comunidad autónoma

Tipo general orientativo para inmuebles de segunda mano. El tipo real puede variar por tramos de valor, por uso (vivienda habitual, VPO) y por la condición del comprador (joven, familia numerosa, discapacidad):

Comunidad autónomaTipo general ITPNota
Andalucía7,0%tipo único 7%
Aragón8,0%general 8%, progresivo hasta 10% en tramos altos
Asturias8,0%general 8%, progresivo hasta 10%
Canarias6,5%tipo general 6,5%
Cantabria9,0%general 9%
Castilla y León8,0%general 8%, progresivo hasta 10%
Castilla-La Mancha9,0%general 9%
Cataluña10,0%general 10%, 11% sobre el tramo > 1M€
Ceuta6,0%régimen estatal 6% con bonificación 50%
Comunidad Foral de Navarra6,0%régimen foral, general 6%
Comunidad de Madrid6,0%tipo general 6%
Comunitat Valenciana10,0%tipo general 10%
Extremadura8,0%general 8%, progresivo hasta 11%
Galicia8,0%tipo general 8%
Illes Balears8,0%general 8%, progresivo hasta 13% en tramos altos
La Rioja7,0%tipo general 7%
Melilla6,0%régimen estatal 6% con bonificación 50%
País Vasco7,0%régimen foral, general 7% (varía por diputación)
Región de Murcia8,0%tipo general 8%

Ceuta y Melilla no tienen ITP autonómico propio (régimen estatal con bonificación).

Otros gastos que suman al coste total

  • AJD (Actos Jurídicos Documentados): cuando la operación va por IVA; el tipo lo fija cada CCAA (aprox. 0,5%–1,5%).
  • Registro de la Propiedad: inscripción del decreto de adjudicación y cancelación de las cargas posteriores.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): corresponde al transmitente; en una subasta judicial el sujeto pasivo es el ejecutado, no el adjudicatario, aunque conviene verificarlo.
  • Cargas anteriores y deudas afectas (IBI, comunidad): ver cargas en una subasta.

Calcula el coste antes de pujar

En la ficha de cada subasta de Auctico tienes una calculadora que estima el ITP con el tipo de la comunidad donde se ubica el inmueble y te da el coste total aproximado de adquisición, para que fijes tu puja máxima con criterio.

Ver subastas y calcular el coste

Preguntas frecuentes

¿Se paga ITP o IVA al comprar en una subasta judicial?

Como regla general, si el ejecutado (transmitente) es un particular se paga ITP, que es el caso más frecuente en subastas de vivienda. Si el transmitente es un empresario o promotor y se trata de una primera entrega, se paga IVA más AJD. Lo determina la condición del transmitente y el tipo de bien, no el hecho de ser una subasta.

¿Cuál es el tipo de ITP en mi comunidad?

El tipo general va del 6% (Madrid, Navarra) al 10%–11% (Cataluña, Comunitat Valenciana), pasando por valores intermedios en el resto. Consulta la tabla de esta guía y, sobre todo, la ficha de la subasta concreta en Auctico, que calcula el impuesto con el tipo de la provincia del inmueble.

¿Quién paga la plusvalía municipal en una subasta?

La plusvalía municipal (IIVTNU) corresponde al transmitente. En una subasta judicial el sujeto pasivo es el ejecutado, no el adjudicatario. Aun así, conviene verificar la situación de este impuesto en el ayuntamiento, ya que el bien puede quedar afecto a deudas tributarias pendientes.

¿El depósito del 5% cuenta a cuenta del precio?

Sí. Si resultas adjudicatario, el depósito consignado para pujar (habitualmente el 5% del valor, art. 647 LEC) se aplica a cuenta del precio de remate; solo pagas la diferencia. Si no resultas adjudicatario, el depósito se te devuelve. Los impuestos y gastos se liquidan aparte del precio.

Los tipos son orientativos (normativa de ITPAJD vigente) y no constituyen liquidación ni asesoramiento fiscal. El cálculo exacto corresponde a la Administración tributaria.

Subastas BOE · Judiciales · Hacienda (AEAT) · Seguridad Social · Estadísticas
Guías · Glosario · Aviso legal · Privacidad · Cookies · Condiciones