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Impuestos al comprar en una subasta: ITP, IVA y otros gastos

Actualizado el 26/09/2026 · Información basada en la normativa vigente (LEC, Ley 15/2015). No es asesoramiento jurídico.

Comprar un inmueble en subasta tributa como cualquier compraventa: si el transmitente es un particular, se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), con un tipo general del 6% al 11% según la comunidad autónoma; si el transmitente es empresario o promotor en primera entrega, se paga IVA (10% en vivienda) más AJD. A eso se suman los gastos de Registro y, en su caso, el coste de levantar cargas o desalojar. El importe del remate no es el coste final.

¿ITP o IVA? Depende de quién transmite

SituaciónImpuesto
Transmitente particular (segunda transmisión, lo más común en subasta)ITP (según el territorio; ver la tabla)
Transmitente empresario/promotor, primera entrega de vivienda nuevaIVA 10% + AJD
Local o suelo transmitido por empresarioIVA 21% + AJD (con posible inversión del sujeto pasivo)

En la mayoría de subastas de vivienda el ejecutado es un particular, así que lo habitual es tributar por ITP. El tipo lo fija la comunidad autónoma donde está el inmueble.

Tipos generales de ITP por comunidad autónoma

Tipo general orientativo para inmuebles de segunda mano. El tipo real puede variar por tramos de valor, por uso (vivienda habitual, VPO) y por la condición del comprador (joven, familia numerosa, discapacidad):

Ámbito de la tabla: tipo del ITP cuando la adquisición tributa por este impuesto (lo habitual si quien transmite no es un empresario; si lo es y se trata de una primera entrega, se paga IVA y AJD) y para un comprador sin bonificaciones personales. Es información general: no es el cálculo de tu liquidación.

TerritorioTipo general (particular sin bonificaciones)Cuándo cambia y norma
Andalucía7 %6 % en vivienda habitual de valor hasta 150.000 €. Ley 5/2021, art. 41, en vigor desde 27/10/2021.
Araba/Álava (régimen foral)Vivienda: 4 %. Otros inmuebles: 7 %Vivienda: 4 %; 6 % si el comprador tiene más de 5 viviendas; 2,5 % en vivienda habitual de hasta 120 m². NF 11/2003, art. 43, en vigor desde 17/04/2025.
Aragón8 % hasta 400.000 €; 8,5 % hasta 450.000 €; 9 % hasta 500.000 €; 9,5 % hasta 750.000 €; 10 % desde 750.000 € (por tramos del valor total)Sin tipo distinto para vivienda. DLeg 1/2005, art. 121-1, en vigor desde 01/01/2016.
Asturias8 % hasta 300.000 €; 9 % hasta 500.000 €; 10 % desde 500.000 € (según el valor total, a toda la base)20 % en vivienda si el comprador es gran tenedor. DLeg 2/2014, arts. 26 y 31 bis, en vigor desde 03/12/2025 (tipo del 20 %).
Bizkaia (régimen foral)Vivienda: 4 %. Otros inmuebles: 7 %Vivienda: 4 %; 6 % si el comprador tiene más de 5 viviendas; 2,5 % en vivienda habitual de hasta 120 m². NF 1/2011, art. 13, en vigor desde 23/04/2025.
Canarias7 %Es el tipo propio de las adquisiciones en subasta judicial, administrativa o notarial (el general es 6,5 %). DLeg 1/2009, art. 31.1.f, en vigor desde 01/01/2026 (redacción vigente).
Cantabria9 %7 % hasta 300.000 € en vivienda habitual. DLeg 62/2008, art. 9, en vigor desde 01/05/2026 (tipo del 7 %).
Castilla y León8 % hasta 250.000 €; 10 % desde 250.000 € (por tramos)Sin tipo distinto para vivienda. DLeg 1/2013, arts. 24 y 25, en vigor desde 01/01/2013.
Castilla-La Mancha9 %6 % en primera vivienda habitual hasta 240.000 € con hipoteca de más del 50 %. Ley 8/2013, art. 19.1, en vigor desde 01/06/2016.
Cataluña10 % hasta 600.000 €; 11 % hasta 900.000 €; 12 % hasta 1.500.000 €; 13 % desde 1.500.000 € (por tramos del valor total)20 % en vivienda si el comprador es gran tenedor y en la compra de un edificio entero. DLeg 1/2024, art. 641-1, en vigor desde 27/06/2025.
Ceuta3 %Tipo estatal del 6 % con bonificación del 50 % de la cuota. RDLeg 1/1993, arts. 11.1.a y 57 bis, en vigor desde 01/01/2003.
Comunidad de Madrid6 %Sin tipo distinto para vivienda. DLeg 1/2010, art. 28, en vigor desde 01/01/2014.
Comunitat Valenciana9 % hasta 1.000.000 €; 11 % desde 1.000.000 € (según el valor total, a toda la base)Sin tipo distinto para vivienda. Ley 13/1997, art. 13, en vigor desde 01/06/2026 (tipo del 9 %).
Extremadura8 % hasta 360.000 €; 10 % hasta 600.000 €; 11 % desde 600.000 € (por tramos)7 % en vivienda habitual hasta 200.000 € con límites de renta. DLeg 1/2018, art. 36, en vigor desde 26/06/2012.
Galicia8 %7 % en vivienda habitual si precio y patrimonio no superan 240.000 €. DLeg 1/2011, art. 14, en vigor desde 01/01/2024.
Gipuzkoa (régimen foral)Vivienda: 4 %. Otros inmuebles: 7 %Vivienda: 4 %; 6 % si el comprador tiene más de 5 viviendas; 2,5 % en vivienda habitual de hasta 120 m². NF 18/1987, art. 11.1, en vigor desde 16/05/2025.
Illes Balears8 % hasta 400.000 €; 9 % hasta 600.000 €; 10 % hasta 1.000.000 €; 12 % hasta 2.000.000 €; 13 % desde 2.000.000 € (por tramos del valor total)4 % en vivienda habitual de valor hasta 270.151,20 € sin otra vivienda. DLeg 1/2014, art. 10, en vigor desde 01/01/2023.
La Rioja7 %Sin tipo distinto para vivienda. Ley 10/2017, art. 44.1, en vigor desde 31/10/2017.
Melilla3 %Tipo estatal del 6 % con bonificación del 50 % de la cuota. RDLeg 1/1993, arts. 11.1.a y 57 bis, en vigor desde 01/01/2003.
Navarra (régimen foral)6 %4 % en vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación. DFLeg 129/1999, art. 8.1.a, en vigor desde 1999.
Región de Murcia7,75 %Sin tipo distinto para vivienda. DLeg 1/2010, art. 6.1, en vigor desde 25/07/2025.

Tipos verificados en la fuente oficial el 26/09/2026. La base es el valor de referencia del Catastro, salvo que el precio sea mayor (art. 10.2 del RDLeg 1/1993). Los territorios forales (Navarra y País Vasco) tienen sus propias reglas de base.

Ceuta y Melilla no tienen ITP autonómico propio (régimen estatal con bonificación).

Otros gastos que suman al coste total

  • AJD (Actos Jurídicos Documentados): cuando la operación va por IVA; el tipo lo fija cada CCAA (aprox. 0,5%–1,5%).
  • Registro de la Propiedad: inscripción del decreto de adjudicación y cancelación de las cargas posteriores.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): corresponde al transmitente; en una subasta judicial el sujeto pasivo es el ejecutado, no el adjudicatario, aunque conviene verificarlo.
  • Cargas anteriores y deudas afectas (IBI, comunidad): ver cargas en una subasta.

Calcula el coste antes de pujar

Suma a tu puja el impuesto que corresponda, la inscripción en el Registro y la cancelación de cargas. Para el ITP, parte del tipo de tu territorio en la tabla de esta guía y aplica la base correcta (el valor de referencia del Catastro si es mayor que el precio). Si tienes dudas sobre si tu compra tributa por ITP o por IVA, o si te corresponde un tipo reducido, confírmalo con tu asesor o con la agencia tributaria antes de pujar.

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Preguntas frecuentes

¿Se paga ITP o IVA al comprar en una subasta judicial?

Como regla general, si el ejecutado (transmitente) es un particular se paga ITP, que es el caso más frecuente en subastas de vivienda. Si el transmitente es un empresario o promotor y se trata de una primera entrega, se paga IVA más AJD. Lo determina la condición del transmitente y el tipo de bien. Una excepción: en Canarias la adquisición en subasta judicial, administrativa o notarial tiene un tipo propio del 7 %.

¿Cuál es el tipo de ITP en mi comunidad?

Para un particular sin bonificaciones va del 4 % (vivienda en el País Vasco) y el 6 % (Madrid, Navarra) al 13 % de los tramos más altos de Cataluña y Baleares; algunas comunidades aplican el 20 % a grandes tenedores. Consulta la tabla de esta guía, con la norma y la fecha de cada tipo, y confirma con tu asesor o la agencia tributaria si tu caso tiene un tipo distinto.

¿Quién paga la plusvalía municipal en una subasta?

La plusvalía municipal (IIVTNU) corresponde al transmitente. En una subasta judicial el sujeto pasivo es el ejecutado, no el adjudicatario. Aun así, conviene verificar la situación de este impuesto en el ayuntamiento, ya que el bien puede quedar afecto a deudas tributarias pendientes.

¿El depósito para pujar cuenta a cuenta del precio?

Sí. Si resultas adjudicatario, el depósito consignado para pujar (en inmuebles, el 20% del valor de subasta, con un mínimo de 1.000 €, art. 669.1 LEC) se aplica a cuenta del precio de remate; solo pagas la diferencia. Si no resultas adjudicatario, el depósito se te devuelve. Los impuestos y gastos se liquidan aparte del precio.

Los tipos son orientativos (normativa de ITPAJD vigente) y no constituyen liquidación ni asesoramiento fiscal. El cálculo exacto corresponde a la Administración tributaria.