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Cómo pujar en el Portal de Subastas del BOE paso a paso
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Actualizado el 08/07/2026 · Información basada en la normativa vigente (LEC, Ley 15/2015). No es asesoramiento jurídico.

Pujar en una subasta pública es un proceso electrónico. Estos son los pasos:

1. Date de alta como usuario

Regístrate en el Portal de Subastas del BOE (subastas.boe.es). Necesitas identificación electrónica: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

2. Localiza la subasta

Busca el bien que te interesa y revisa a fondo su ficha: valor, depósito, tramos, cargas, situación posesoria y documentos oficiales (edicto y certificación de cargas).

3. Constituye el depósito

Para poder pujar hay que consignar el depósito (en los procedimientos incoados desde el 3 de abril de 2025, el 20% del valor de subasta en inmuebles y el 10% en los demás bienes, con un mínimo de 1.000 €) por los medios que indica el Portal. Sin depósito no se admite la puja.

4. Puja

Introduce tu puja respetando el tramo mínimo entre pujas. Puedes mejorarla mientras la subasta siga abierta. El Portal registra la hora de cada puja.

5. Cierre y aprobación del remate

Al concluir el plazo, el sistema determina la mejor postura. El órgano que promueve la subasta aprueba el remate conforme a los umbrales del art. 670 LEC.

6. Paga el resto del precio

Si resultas adjudicatario, deberás pagar el resto del precio en el plazo legal. Si no lo haces, incurres en quiebra de la subasta: pierdes el depósito y la subasta puede continuar con el siguiente postor.

7. Escrituración e inscripción

Tras el pago se expide el testimonio o escritura de adjudicación y se inscribe a tu nombre, cancelándose las cargas posteriores. Asume además los impuestos (ITP o IVA según el caso) y los gastos registrales.

Guía informativa. Las condiciones concretas (plazos de pago, cesión de remate, requisitos) las fija el edicto de cada subasta y la resolución del órgano competente.

Más preguntas frecuentes

¿Puedo pujar por debajo del valor de tasación?

Sí. El valor de subasta es el punto de partida, no un precio mínimo obligatorio: en las subastas judiciales se admiten pujas por debajo de ese tipo. Lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula son las consecuencias según el porcentaje alcanzado (art. 670 LEC): si la mejor puja alcanza el 70% del valor de subasta se aprueba el remate; por debajo, el ejecutado puede presentar en diez días a un tercero que mejore la postura hasta el 60%, y a falta de mejora cabe aprobar el remate desde el 50%, o desde el 40% si cubre por completo al ejecutante. Si el bien es la vivienda habitual del ejecutado no se aprueba el remate por debajo del 70%, salvo que se haga por la cantidad debida y con un mínimo del 60%. Revisa siempre el edicto: puede fijar una puja mínima concreta.

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