Actualizado el 08/07/2026 · Información basada en la normativa vigente (LEC, Ley 15/2015). No es asesoramiento jurídico.
Una subasta pública es el procedimiento por el que se vende un bien (una vivienda, un local, un vehículo…) para cobrar una deuda o liquidar un patrimonio. Desde 2015 todas se celebran en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE (subastas.boe.es), de forma electrónica.
Tipos según quién la promueve
- Judicial: la acuerda un juzgado dentro de un procedimiento de ejecución.
- Notarial: venta extrajudicial ante notario, habitual en ejecuciones hipotecarias.
- Administrativa: de la Agencia Tributaria (AEAT), de la Seguridad Social o de una administración autonómica, para cobrar deudas públicas.
Plazo
La subasta permanece abierta 20 días naturales. Durante ese tiempo se pueden ir presentando pujas. Cierra en la fecha y hora de conclusión indicadas.
Depósito para pujar
Para pujar hay que consignar un depósito, normalmente el 5% del valor de subasta (art. 647 LEC). A quien no resulta adjudicatario se le devuelve.
Cómo se adjudica
Al cierre, el bien se adjudica al mejor postor. El artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil marca las referencias: si la mejor puja alcanza el 70% del valor, se aprueba el remate; por debajo se abren mecanismos como la mejora de la puja o la adjudicación al ejecutante. Si el inmueble es vivienda habitual del deudor, rigen umbrales específicos.
Qué revisar antes de pujar
- El edicto y el pliego de condiciones (prevalecen sobre cualquier resumen).
- La certificación de cargas: qué gravámenes subsisten tras la venta.
- La situación posesoria: si está ocupado y con qué derecho.
- El coste total real: precio + impuestos (ITP o IVA) + gastos registrales y posibles cargas.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional ni el contenido del edicto de cada subasta.
Más preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una subasta queda desierta?
Una subasta queda desierta cuando no hay ninguna puja válida. En una subasta judicial, si no hay postor, el ejecutante (el acreedor) puede pedir la adjudicación del bien por los porcentajes que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 671 LEC), que varían según sea o no vivienda habitual del deudor. En las subastas de Hacienda (AEAT), desde la reforma de 2017 ya no hay adjudicación directa automática tras una subasta desierta: la Administración puede iniciar nuevas actuaciones o adjudicar el bien a la Hacienda pública en pago de la deuda.