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Cómo saber si un coche tiene cargas: DGT y Bienes Muebles
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Actualizado el 26/07/2026 · Información basada en la normativa vigente (LEC, Ley 15/2015). No es asesoramiento jurídico.

Para saber si un coche tiene cargas en España hay que cruzar dos consultas oficiales. La primera es el informe de vehículo de la Dirección General de Tráfico, que refleja lo anotado en el Registro de Vehículos: embargos, precintos, reservas de dominio, leasing, renting, hipoteca mobiliaria e impedimentos a la transferencia. La segunda es una nota simple del Registro de Bienes Muebles, sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor, donde se inscriben las cargas financieras y las prohibiciones de disponer. La consulta de la DGT te dice qué hay anotado; el Registro de Bienes Muebles es el que da fe de la carga y de su titular.

Las dos consultas que acreditan las cargas

Informe de vehículo de la DGT

La DGT lleva el Registro de Vehículos y expide varios informes a partir de la matrícula, el bastidor o el NIVE. El informe reducido es gratuito y muestra la fecha de primera matriculación y los impedimentos a la transferencia: es el primer filtro, de treinta segundos. El informe completo añade datos administrativos, histórico de titularidades, inspecciones de ITV y datos técnicos, y existe además un informe específico de cargas. Los informes detallados están sujetos a la tasa 4.1 de la DGT, 8,67 € por informe según su sede electrónica, y se piden en línea con certificado digital o Cl@ve, en la app miDGT, por teléfono o presencialmente con cita previa. Conviene verificar el importe vigente al solicitarlo.

El informe usa un vocabulario propio. "Embargo" significa que una autoridad judicial o administrativa ha ordenado una carga sobre el vehículo para garantizar el cobro de una deuda del titular. "Precinto" significa que se ha ordenado impedir la circulación e inmovilizarlo. "Reserva de dominio" indica que se compró a plazos y la propiedad no pasa al comprador hasta pagar todo el precio.

Nota simple del Registro de Bienes Muebles

El Registro de Bienes Muebles se creó por la disposición adicional única del RD 1828/1999 y su sección 2.ª es la de Automóviles y otros Vehículos de Motor. Su peso jurídico está en el artículo 15 de la Ley 28/1998, de Venta a Plazos de Bienes Muebles: para que las reservas de dominio o las prohibiciones de disponer sean oponibles frente a terceros es necesaria su inscripción, y una vez inscritas se presume a todos los efectos legales que los derechos existen y pertenecen a su titular. Cuando la carga es financiera, lo que acredita es la nota o certificación del Registro, no la ficha de Tráfico.

La nota simple se pide por matrícula o bastidor en el registro competente, con un coste de arancel reducido que el propio registro liquida al tramitar la solicitud. La Instrucción de la DGRN de 19 de febrero de 2002 atribuye a los registradores de bienes muebles la competencia para anotar embargos y gravámenes sobre vehículos y para certificar titularidades y cargas.

Qué cargas puede arrastrar un vehículo

Carga o anotaciónDónde consta¿Impide la transferencia?Efecto y a quién afecta
Embargo judicial o administrativoRegistro de Bienes Muebles e informe de la DGTSí, salvo documento firmado por el comprador reconociendo que conoce la situaciónEl vehículo queda afecto al cobro de una deuda del titular y puede acabar subastado
Reserva de dominio (venta a plazos)Registro de Bienes Muebles, sección 2.ª (art. 15.1 Ley 28/1998); se refleja en el informe DGTSí, salvo consentimiento de la financiera o subrogación del comprador en la deudaLa propiedad sigue siendo del financiador hasta el pago íntegro del precio
Prohibición de disponer inscritaRegistro de Bienes Muebles (art. 15.1 Ley 28/1998)Quien remate el bien lo adquiere con subsistencia de la obligación de pago y responde solidariamente con el deudor originario hasta su vencimiento (art. 15.3 Ley 28/1998)
Arrendamiento financiero o leasingRegistro de Bienes Muebles (disp. adic. 1.ª Ley 28/1998); informe DGTSí, mientras no se ejerza la opción de compra o lo consienta el arrendadorEl vehículo es propiedad del arrendador; el usuario solo tiene uso y opción de compra
RentingInforme de la DGTSí: el titular es el arrendadorArrendamiento sin opción de compra; el usuario no puede vender
Hipoteca mobiliariaRegistro de Bienes Muebles; informe DGTSí, salvo consentimiento del acreedorGrava el vehículo en garantía de un crédito. Los automóviles y otros vehículos de motor son hipotecables por el art. 12.2.º de la Ley de 16 de diciembre de 1954
PrecintoInforme de la DGTSí, salvo reconocimiento expreso del compradorProhíbe circular e inmoviliza el vehículo hasta que lo levante el órgano que lo acordó
Impedimento de transferencia o de matriculaciónRegistro de Vehículos: aparece ya en el informe reducido gratuitoSí, por definiciónBloquea el trámite hasta que se elimine la causa que lo motivó
IVTM (impuesto municipal) impagadoAnotación de impago comunicada por el ayuntamiento al Registro de Vehículos (art. 99.3 TRLRHL)Sí: Tráfico no tramita el cambio de titularidad sin acreditar el pago del ejercicio anterior (art. 99.2 TRLRHL)La deuda es del sujeto pasivo, quien figura en el permiso de circulación (art. 94 TRLRHL), no del comprador
Multas pendientesExpediente sancionador de la DGT, del ayuntamiento u otra administraciónLa DGT exige, entre los requisitos del cambio de titularidad, haber pagado las sanciones impuestas por infracciones del vehículoLa responsabilidad sancionadora es personal del infractor o del titular sancionado
ITV desfavorable o negativaInforme completo de la DGT (histórico de inspecciones)No es una carga, pero el nuevo permiso de circulación solo es válido con ITV en vigorDesfavorable: inhabilita para circular salvo traslado al taller y vuelta a la estación ITV en un plazo máximo de dos meses (art. 11.2 RD 920/2017). Negativa: inhabilita para circular (art. 11.3)

Una precisión terminológica: en vehículos de motor la garantía real se constituye como hipoteca mobiliaria, no como prenda sin desplazamiento. El propio art. 12 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 excluye de la hipoteca los bienes de sus artículos 52 a 54, que son los que se pignoran sin desplazamiento de posesión. Si alguien te habla de "prenda" sobre un coche, pide que te la señale en la nota del Registro de Bienes Muebles.

Cargas que bloquean el trámite y deudas que no siguen al coche

Es la distinción que más dinero ahorra. Hay anotaciones que impiden matricular el cambio de titularidad hasta que se levanten (embargo, precinto, reserva de dominio, prohibición de disponer, impedimentos) y hay deudas del anterior titular que son personales suyas y no se transmiten con el coche.

El IVTM es el caso que más confusión genera porque tiene un régimen propio de acreditación. El sujeto pasivo es quien figura en el permiso de circulación (art. 94 TRLRHL) y el impuesto se devenga el primer día del período impositivo, el 1 de enero, prorrateándose por trimestres solo en la primera adquisición o en la baja definitiva (art. 96 TRLRHL). El art. 99.2 TRLRHL establece que las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa mientras el titular registral no haya acreditado el pago del impuesto del período impositivo del año anterior. Y el art. 99.3 explica cómo se acredita: los ayuntamientos comunican informáticamente los impagos al Registro de Vehículos, y la inexistencia de anotaciones por impago equivale, a los solos efectos del trámite, a esa acreditación.

Traducido: el recibo pendiente no convierte al comprador en deudor del ayuntamiento, pero sí puede dejar el trámite parado. Es un problema de gestión, no de responsabilidad tributaria, y se resuelve antes de firmar.

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Vehículos en subasta pública: qué cambia

En el Portal de Subastas del BOE no solo se venden inmuebles. Juzgados, Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social sacan a subasta vehículos embargados con regularidad, y ahí la comprobación de cargas se solapa con dos riesgos añadidos: el estado mecánico y la posesión material del coche.

En la subasta judicial de bienes muebles, el edicto publicado en el Portal incluye las condiciones generales y particulares y el informe de avalúo que sirve de tipo, y se hace constar que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o asume su inexistencia (art. 646.2 LEC). Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, el decreto de convocatoria informa al ejecutado de que puede consentir la inspección del bien y aportar fotografías e información sobre su estado actual (art. 644 LEC): es una facultad suya, no un derecho del pujador. Para participar hay que estar dado de alta en el Portal y tener depósito. El art. 647.1.3.º LEC exige consignar el 10 por ciento del valor de los bienes, con un mínimo de 1.000 € si ese porcentaje resulta inferior, pudiendo el letrado de la Administración de Justicia elevarlo o reducirlo. En coches de valor modesto ese mínimo pesa: por un vehículo tasado en 3.000 €, el depósito no son 300 €, sino 1.000 €. La aprobación del remate se rige por el art. 650 LEC, con el umbral del 50 por ciento del valor de subasta y diez días para consignar el resto del precio desde el cierre.

En las subastas de la Agencia Tributaria manda el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005). Su art. 101.4 obliga a publicar la descripción de los bienes, el tipo, los tramos y —dato clave en vehículos— los locales donde están depositados y los días y horas en que podrán ser examinados; exige un depósito del 5 o el 10 por ciento del tipo; advierte de que el tipo no incluye los impuestos indirectos de la transmisión; y obliga a expresar las cargas y situaciones jurídicas que hayan de quedar subsistentes. La puja mínima es el 10 por ciento del tipo, salvo bienes con carga igual o superior al 25 por ciento de la valoración (art. 104.3). En la Seguridad Social el marco equivalente es el RD 1415/2004.

El riesgo real es doble. Primero, el vehículo puede no estar en poder de la Administración ni del juzgado: puede seguir en manos del deudor, en un depósito privado con gastos de estancia acumulados o sin localizar. Segundo, nadie garantiza el estado mecánico: no hay prueba de conducción ni un saneamiento por vicios ocultos equiparable al de una compraventa ordinaria, y un motor gripado o una batería de tracción degradada se descubren después de pagar. Añade que un precinto o un impedimento de circulación debe levantarse ante el órgano que lo acordó antes de que el coche pueda moverse legalmente.

Checklist antes de pujar por un vehículo

  1. Lee el edicto completo en el Portal, no solo el anuncio del BOE: matrícula o bastidor, tipo, depósito, tramos y cargas que quedan subsistentes.
  2. Pide el informe reducido gratuito de la DGT como filtro de impedimentos y, si el coche te interesa, el informe completo y el de cargas.
  3. Solicita nota simple del Registro de Bienes Muebles, sección 2.ª: es la que acredita reserva de dominio, prohibición de disponer e hipoteca mobiliaria.
  4. Comprueba el histórico de ITV y la próxima inspección: sin ITV en vigor el permiso de circulación nuevo no será válido.
  5. Averigua dónde está físicamente el vehículo y si puede examinarse, en los días y horas que fije el edicto.
  6. Pregunta por escrito quién paga los gastos de depósito, traslado y grúa devengados hasta la entrega.
  7. Consulta la situación del IVTM: no serás deudor, pero un impago anotado puede frenar el trámite.
  8. Presupuesta el coste total: remate, impuestos indirectos, tasas de Tráfico, gestoría, transporte, ITV y reparaciones previsibles.
  9. Guarda copia fechada de cada informe y nota. Si la DGT y el Registro no encajan, no pujes hasta aclararlo.

Qué pasa con las cargas tras la adjudicación

Aquí conviene no generalizar. En vehículos no existe un mecanismo automático de purga equivalente al de los inmuebles: el art. 674 LEC regula la cancelación registral de cargas en el Registro de la Propiedad y el art. 111 del RD 939/2005 se refiere a la escritura pública de venta y a la cancelación de cargas posteriores sobre inmuebles. Lo que determina qué se cancela y qué subsiste en cada subasta es el edicto y la norma del procedimiento del que procede.

Dos referencias sí son firmes. En las subastas de la AEAT, el art. 101.4.e) del RD 939/2005 obliga a expresar las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que hayan de quedar subsistentes: si algo figura ahí, sobrevive a la adjudicación. Y el último párrafo del art. 15.3 de la Ley 28/1998 es explícito: quien remate bienes sujetos a una prohibición de disponer inscrita los adquiere con subsistencia de la obligación de pago garantizada por ella, respondiendo solidariamente con el deudor originario hasta su vencimiento. Ese mismo artículo obliga a sobreseer el apremio sobre bienes muebles cuando conste por certificación del registrador que hay derechos inscritos en favor de persona distinta del ejecutado.

El levantamiento material tampoco es automático: un precinto o un embargo se cancelan por orden del órgano que los acordó, y el adjudicatario tendrá que aportar en Tráfico el título de adjudicación —testimonio del decreto o certificación del acta— con la documentación que le exija la Jefatura Provincial. Si el edicto no aclara qué cargas subsisten, pregunta al órgano gestor antes de pujar y, si el importe lo justifica, contrasta el caso con un profesional: esta guía es información, no asesoramiento jurídico.

Para el detalle de qué cargas subsisten y cuáles se cancelan en inmuebles, con el régimen del art. 670 LEC, tienes la guía de cargas en una subasta; y si es tu primera puja, el proceso paso a paso en el Portal del BOE. Los lotes de vehículos aparecen con frecuencia en las subastas de Hacienda y en las subastas judiciales.

Preguntas frecuentes

¿Se puede saber si un coche tiene cargas solo con la matrícula?

Sí. Con la matrícula o el bastidor puedes pedir el informe de vehículo de la DGT y la nota simple del Registro de Bienes Muebles. El informe reducido de la DGT es gratuito y ya muestra si hay impedimentos a la transferencia; los informes detallados están sujetos a la tasa 4.1 de la DGT, 8,67 € por informe según su sede electrónica.

¿Las multas del anterior dueño las paga el comprador?

No. La responsabilidad sancionadora es personal de quien cometió la infracción o del titular sancionado y no se transmite con el vehículo. Otra cosa es el trámite: la DGT incluye entre los requisitos del cambio de titularidad haber pagado las sanciones impuestas por infracciones del vehículo, así que un expediente pendiente puede dejar la transferencia bloqueada.

¿Hay que pagar el impuesto de circulación atrasado para transferir el coche?

El art. 99.2 del TRLRHL impide a las Jefaturas Provinciales de Tráfico tramitar el cambio de titularidad mientras el titular registral no haya acreditado el pago del IVTM del período impositivo del año anterior. La deuda sigue siendo del sujeto pasivo, que es quien figura en el permiso de circulación (art. 94 TRLRHL), pero sin esa acreditación el trámite no avanza.

¿Qué diferencia hay entre reserva de dominio y embargo en un vehículo?

La reserva de dominio es una cláusula de una venta a plazos: la propiedad no pasa al comprador hasta que paga todo el precio, y se inscribe en el Registro de Bienes Muebles para ser oponible frente a terceros (art. 15.1 Ley 28/1998). El embargo es una traba ordenada por un juzgado o una administración para garantizar el cobro de una deuda del titular. La primera afecta a quién es dueño; el segundo, a que el vehículo puede acabar subastado.

¿Se puede ver el coche antes de pujar en una subasta pública?

Depende del procedimiento. En las subastas de la Agencia Tributaria, el art. 101.4.a) del RD 939/2005 obliga a publicar los locales donde están depositados los bienes y los días y horas en que pueden examinarse. En la subasta judicial de bienes muebles, el art. 644 LEC prevé que el ejecutado puede consentir la inspección del bien y aportar fotografías e información sobre su estado, pero es una facultad suya: si no colabora, se puja sin ver el vehículo.

¿Un coche adjudicado en subasta queda libre de cargas?

No hay una respuesta única. En vehículos no existe una purga automática como la del art. 674 LEC para inmuebles: lo que se cancela y lo que subsiste lo determinan el edicto y la norma del procedimiento. En subastas de la AEAT deben expresarse las cargas que quedan subsistentes (art. 101.4.e RD 939/2005), y quien remate bienes con una prohibición de disponer inscrita los adquiere con subsistencia de la obligación de pago, respondiendo solidariamente con el deudor originario (art. 15.3 Ley 28/1998). Lee siempre el edicto antes de pujar.
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