Actualizado el 26/07/2026 · Información basada en la normativa vigente (LEC, Ley 15/2015). No es asesoramiento jurídico.
Un bien mueble es toda cosa susceptible de apropiación que no está comprendida entre los bienes inmuebles y, en general, todo lo que puede trasladarse de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviera unido (art. 335 del Código Civil). Un vehículo, una máquina, las existencias de un almacén o unas participaciones sociales son bienes muebles. En una subasta pública esa calificación decide el depósito para pujar, los umbrales de adjudicación y cómo se entrega el bien.
Qué dice el Código Civil
El Código Civil no define el bien mueble por lo que es, sino por exclusión:
- Art. 333 CC: todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran muebles o inmuebles. No hay tercera categoría. El art. 333 bis CC matiza que los animales son seres dotados de sensibilidad, a los que solo se aplica el régimen de los bienes en la medida compatible con su naturaleza.
- Art. 334 CC: enumera los inmuebles: tierras, edificios y construcciones adheridas al suelo, árboles y frutos pendientes unidos a la tierra, minas y canteras mientras su materia siga unida al yacimiento, concesiones de obras públicas y derechos reales sobre inmuebles.
- Art. 335 CC: la regla de cierre. Es mueble lo apropiable no comprendido en el capítulo anterior y, en general, lo transportable sin menoscabo del inmueble al que estuviere unido.
- Art. 336 CC: también son muebles las rentas o pensiones, vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia siempre que no graven con carga real un inmueble.
Ejemplos de bienes muebles
Los que más aparecen en subastas: vehículos, maquinaria industrial y bienes de equipo, mobiliario y existencias de una nave (casi siempre por lotes), joyas y metales preciosos, obras de arte, semovientes, buques y aeronaves, y derechos como acciones, participaciones sociales o créditos. El dinero y los saldos de cuentas no se subastan: se entregan al ejecutante por su valor nominal (art. 634.1 LEC).
Casos frontera: parece mueble y es inmueble
Una cosa transportable puede estar calificada como inmueble por incorporación o por destino y, entonces, se subasta con la finca:
- Por incorporación (art. 334.1.3.º CC): lo unido a un inmueble de manera fija, que no pueda separarse sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
- Por destino ornamental (art. 334.1.4.º CC): estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación colocados por el dueño del inmueble revelando el propósito de unirlos de modo permanente al fundo.
- Por destino industrial (art. 334.1.5.º CC): máquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en el edificio o heredad y que directamente concurran a satisfacer sus necesidades. Es el caso que más sorpresas da: la maquinaria puede ir incluida en la subasta de la nave.
- Instalaciones ganaderas (art. 334.2 CC): viveros de animales, palomares, colmenas o estanques de peces siguen el régimen de los inmuebles cuando el propietario los conserve con propósito de unión permanente a la finca.
Por qué importa la calificación
- Régimen de realización: la LEC separa la subasta de muebles (arts. 643 a 654) de la de inmuebles (arts. 655 a 675).
- Registro: los inmuebles constan en el Registro de la Propiedad; los muebles, en el Registro de Bienes Muebles creado por la disposición adicional única del RD 1828/1999, con secciones de buques y aeronaves, vehículos de motor y maquinaria industrial. Mobiliario, existencias o joyas no acceden a ningún registro.
- Custodia: el art. 626 LEC permite nombrar depositario judicial al tercero que ya tenía los bienes, o al propio ejecutado.
Cómo se subasta un bien mueble en la vía judicial
El esquema general está en la guía sobre cómo funciona una subasta pública. Reglas propias de los muebles:
- Convocatoria: la subasta es en todo caso electrónica en el Portal de Subastas del BOE (art. 644 LEC); el anuncio contiene datos mínimos y el edicto con el avalúo que sirve de tipo se incorpora al Portal (art. 646 LEC).
- Depósito para pujar: el 10 % del valor de los bienes, con un mínimo de 1.000 euros si el porcentaje resultara inferior; el letrado de la Administración de Justicia puede elevarlo o reducirlo (art. 647.1.3.º LEC).
- Duración: posturas secretas durante el plazo improrrogable de veinte días naturales, sin que pueda finalizar en sábados, domingos, festivos nacionales, entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ni en agosto (art. 649.1 LEC).
- Aprobación del remate: si la mejor postura alcanza el 50 % del valor de subasta, se aprueba por decreto el día siguiente al cierre; el mejor postor consigna el resto en diez días desde el cierre y, hecho el pago, se le pone inmediatamente en posesión de los bienes (art. 650.1 LEC).
- Postura inferior al 50 %: el ejecutado tiene diez días para presentar a otra persona que mejore el precio. Sin mejora, se aprueba el remate si la postura alcanza el 30 % del valor de subasta, o menos si basta para satisfacer al ejecutante; en otro caso el letrado resuelve oídas las partes y puede alzar el embargo (art. 650.3 LEC).
- Subasta desierta: en la redacción del art. 651 LEC vigente desde el 3 de abril de 2025, el letrado alza el embargo a instancia del ejecutado.
Muebles en las subastas de la AEAT y de la Seguridad Social
En las subastas de Hacienda rige el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005): la enajenación puede ser por subasta, concurso o adjudicación directa, y la subasta es única y electrónica en el Portal del BOE (art. 100 RGR). El depósito asciende al 10 % del tipo cuando los bienes o lotes sean exclusivamente muebles, frente al 5 % si el lote contiene al menos un inmueble (art. 103 bis.1 RGR). Si la mejor oferta alcanza el 50 % del tipo, la Mesa adjudica; si es inferior, decide atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación (art. 104 bis.1 RGR), y el adjudicatario paga la diferencia en quince días (art. 104 bis.3 RGR). A diferencia de la vía judicial, el Portal debe indicar dónde están los bienes y cuándo pueden examinarse (art. 101.4 RGR).
En la Seguridad Social se aplica el RD 1415/2004: el licitador constituye, con su oferta en sobre cerrado, un depósito del 25 % del tipo (art. 118.2); si la segunda subasta queda desierta cabe la adjudicación directa (art. 123 bis).
Muebles frente a inmuebles: diferencias en la subasta judicial
| Aspecto | Bienes muebles | Bienes inmuebles |
|---|---|---|
| Depósito para pujar | 10 % del valor, mínimo 1.000 € (art. 647.1.3.º) | 20 % del valor del art. 666, mínimo 1.000 € (art. 669.1) |
| Umbral de aprobación directa | 50 % del valor de subasta (art. 650.1) | 70 % del valor de subasta (art. 670.1) |
| Plazo para pagar el resto | 10 días desde el cierre (art. 650.1) | 20 días desde el cierre (art. 670.1) |
| Suelo con postura baja | 30 % del valor de subasta (art. 650.3) | 50 %, o 40 % si satisface al ejecutante; 70 % en vivienda habitual (art. 670.3) |
| Subasta sin postores | Alzamiento del embargo (art. 651) | Alzamiento, pero el ejecutado puede designar adjudicatario por el 50 % o el 40 % (art. 671) |
| Cargas y registro | Registro de Bienes Muebles solo para ciertos bienes; sin certificación de cargas si no es registrable | Certificación de cargas y cancelación registral de las posteriores (art. 674) |
| Entrega del bien | Posesión inmediata tras consignar el resto (art. 650.1) | Posesión judicial y, si está ocupado, lanzamiento (art. 675) |
| Inspección previa | Solo si el ejecutado lo consiente (art. 644) | Cualquier interesado puede solicitarla; reducción de deuda hasta el 2 % (art. 669.3) |
Riesgos de comprar bienes muebles en subasta
- El bien puede no estar donde crees. Un inmueble no se mueve; una máquina o un vehículo se desplazan, se deterioran o se consumen entre el embargo y la adjudicación, y el depositario puede ser un tercero (art. 626 LEC).
- Puede no haber examen previo, porque en la vía judicial la inspección depende del consentimiento del ejecutado (art. 644 LEC).
- Se acepta la titulación existente o su inexistencia por el mero hecho de pujar (art. 646.2 LEC). En muebles no registrables no hay folio que consultar, a diferencia de las cargas de un inmueble.
- No hay indemnización de daños y perjuicios. El art. 1489 CC es tajante: "En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios". No hay vendedor que garantice el estado del bien, ni posventa, ni devolución.
- La retirada la paga el adjudicatario. La norma no atribuye al juzgado ni a la Administración el traslado del bien: recibes la posesión (art. 650.1 LEC) y costeas la retirada y el transporte.
- El depósito se pierde si no pagas (art. 653.1 LEC; art. 104 bis.3 RGR), y se suman los impuestos de la adjudicación.
Dónde encontrar subastas de bienes muebles
La subasta judicial de muebles se celebra siempre en el Portal de Subastas del BOE (art. 644 LEC) y la de la AEAT también (art. 100.2 RGR). El problema es de filtrado: el anuncio contiene datos mínimos (art. 646.1 LEC) y el volumen de lotes esconde lo relevante. En Auctico puedes filtrar por tipo de bien para aislar los lotes de muebles. Auctico ofrece información: no puja en tu nombre ni te representa.
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