Auctico.
Entrar
Qué es un bien mueble: definición y subasta en España
Guías Glosario Ver subastas

Actualizado el 26/07/2026 · Información basada en la normativa vigente (LEC, Ley 15/2015). No es asesoramiento jurídico.

Un bien mueble es toda cosa susceptible de apropiación que no está comprendida entre los bienes inmuebles y, en general, todo lo que puede trasladarse de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviera unido (art. 335 del Código Civil). Un vehículo, una máquina, las existencias de un almacén o unas participaciones sociales son bienes muebles. En una subasta pública esa calificación decide el depósito para pujar, los umbrales de adjudicación y cómo se entrega el bien.

Qué dice el Código Civil

El Código Civil no define el bien mueble por lo que es, sino por exclusión:

  • Art. 333 CC: todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran muebles o inmuebles. No hay tercera categoría. El art. 333 bis CC matiza que los animales son seres dotados de sensibilidad, a los que solo se aplica el régimen de los bienes en la medida compatible con su naturaleza.
  • Art. 334 CC: enumera los inmuebles: tierras, edificios y construcciones adheridas al suelo, árboles y frutos pendientes unidos a la tierra, minas y canteras mientras su materia siga unida al yacimiento, concesiones de obras públicas y derechos reales sobre inmuebles.
  • Art. 335 CC: la regla de cierre. Es mueble lo apropiable no comprendido en el capítulo anterior y, en general, lo transportable sin menoscabo del inmueble al que estuviere unido.
  • Art. 336 CC: también son muebles las rentas o pensiones, vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia siempre que no graven con carga real un inmueble.

Ejemplos de bienes muebles

Los que más aparecen en subastas: vehículos, maquinaria industrial y bienes de equipo, mobiliario y existencias de una nave (casi siempre por lotes), joyas y metales preciosos, obras de arte, semovientes, buques y aeronaves, y derechos como acciones, participaciones sociales o créditos. El dinero y los saldos de cuentas no se subastan: se entregan al ejecutante por su valor nominal (art. 634.1 LEC).

Casos frontera: parece mueble y es inmueble

Una cosa transportable puede estar calificada como inmueble por incorporación o por destino y, entonces, se subasta con la finca:

  • Por incorporación (art. 334.1.3.º CC): lo unido a un inmueble de manera fija, que no pueda separarse sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
  • Por destino ornamental (art. 334.1.4.º CC): estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación colocados por el dueño del inmueble revelando el propósito de unirlos de modo permanente al fundo.
  • Por destino industrial (art. 334.1.5.º CC): máquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en el edificio o heredad y que directamente concurran a satisfacer sus necesidades. Es el caso que más sorpresas da: la maquinaria puede ir incluida en la subasta de la nave.
  • Instalaciones ganaderas (art. 334.2 CC): viveros de animales, palomares, colmenas o estanques de peces siguen el régimen de los inmuebles cuando el propietario los conserve con propósito de unión permanente a la finca.

Por qué importa la calificación

  • Régimen de realización: la LEC separa la subasta de muebles (arts. 643 a 654) de la de inmuebles (arts. 655 a 675).
  • Registro: los inmuebles constan en el Registro de la Propiedad; los muebles, en el Registro de Bienes Muebles creado por la disposición adicional única del RD 1828/1999, con secciones de buques y aeronaves, vehículos de motor y maquinaria industrial. Mobiliario, existencias o joyas no acceden a ningún registro.
  • Custodia: el art. 626 LEC permite nombrar depositario judicial al tercero que ya tenía los bienes, o al propio ejecutado.

Cómo se subasta un bien mueble en la vía judicial

El esquema general está en la guía sobre cómo funciona una subasta pública. Reglas propias de los muebles:

  • Convocatoria: la subasta es en todo caso electrónica en el Portal de Subastas del BOE (art. 644 LEC); el anuncio contiene datos mínimos y el edicto con el avalúo que sirve de tipo se incorpora al Portal (art. 646 LEC).
  • Depósito para pujar: el 10 % del valor de los bienes, con un mínimo de 1.000 euros si el porcentaje resultara inferior; el letrado de la Administración de Justicia puede elevarlo o reducirlo (art. 647.1.3.º LEC).
  • Duración: posturas secretas durante el plazo improrrogable de veinte días naturales, sin que pueda finalizar en sábados, domingos, festivos nacionales, entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ni en agosto (art. 649.1 LEC).
  • Aprobación del remate: si la mejor postura alcanza el 50 % del valor de subasta, se aprueba por decreto el día siguiente al cierre; el mejor postor consigna el resto en diez días desde el cierre y, hecho el pago, se le pone inmediatamente en posesión de los bienes (art. 650.1 LEC).
  • Postura inferior al 50 %: el ejecutado tiene diez días para presentar a otra persona que mejore el precio. Sin mejora, se aprueba el remate si la postura alcanza el 30 % del valor de subasta, o menos si basta para satisfacer al ejecutante; en otro caso el letrado resuelve oídas las partes y puede alzar el embargo (art. 650.3 LEC).
  • Subasta desierta: en la redacción del art. 651 LEC vigente desde el 3 de abril de 2025, el letrado alza el embargo a instancia del ejecutado.

Muebles en las subastas de la AEAT y de la Seguridad Social

En las subastas de Hacienda rige el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005): la enajenación puede ser por subasta, concurso o adjudicación directa, y la subasta es única y electrónica en el Portal del BOE (art. 100 RGR). El depósito asciende al 10 % del tipo cuando los bienes o lotes sean exclusivamente muebles, frente al 5 % si el lote contiene al menos un inmueble (art. 103 bis.1 RGR). Si la mejor oferta alcanza el 50 % del tipo, la Mesa adjudica; si es inferior, decide atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación (art. 104 bis.1 RGR), y el adjudicatario paga la diferencia en quince días (art. 104 bis.3 RGR). A diferencia de la vía judicial, el Portal debe indicar dónde están los bienes y cuándo pueden examinarse (art. 101.4 RGR).

En la Seguridad Social se aplica el RD 1415/2004: el licitador constituye, con su oferta en sobre cerrado, un depósito del 25 % del tipo (art. 118.2); si la segunda subasta queda desierta cabe la adjudicación directa (art. 123 bis).

Muebles frente a inmuebles: diferencias en la subasta judicial

AspectoBienes mueblesBienes inmuebles
Depósito para pujar10 % del valor, mínimo 1.000 € (art. 647.1.3.º)20 % del valor del art. 666, mínimo 1.000 € (art. 669.1)
Umbral de aprobación directa50 % del valor de subasta (art. 650.1)70 % del valor de subasta (art. 670.1)
Plazo para pagar el resto10 días desde el cierre (art. 650.1)20 días desde el cierre (art. 670.1)
Suelo con postura baja30 % del valor de subasta (art. 650.3)50 %, o 40 % si satisface al ejecutante; 70 % en vivienda habitual (art. 670.3)
Subasta sin postoresAlzamiento del embargo (art. 651)Alzamiento, pero el ejecutado puede designar adjudicatario por el 50 % o el 40 % (art. 671)
Cargas y registroRegistro de Bienes Muebles solo para ciertos bienes; sin certificación de cargas si no es registrableCertificación de cargas y cancelación registral de las posteriores (art. 674)
Entrega del bienPosesión inmediata tras consignar el resto (art. 650.1)Posesión judicial y, si está ocupado, lanzamiento (art. 675)
Inspección previaSolo si el ejecutado lo consiente (art. 644)Cualquier interesado puede solicitarla; reducción de deuda hasta el 2 % (art. 669.3)

Riesgos de comprar bienes muebles en subasta

  • El bien puede no estar donde crees. Un inmueble no se mueve; una máquina o un vehículo se desplazan, se deterioran o se consumen entre el embargo y la adjudicación, y el depositario puede ser un tercero (art. 626 LEC).
  • Puede no haber examen previo, porque en la vía judicial la inspección depende del consentimiento del ejecutado (art. 644 LEC).
  • Se acepta la titulación existente o su inexistencia por el mero hecho de pujar (art. 646.2 LEC). En muebles no registrables no hay folio que consultar, a diferencia de las cargas de un inmueble.
  • No hay indemnización de daños y perjuicios. El art. 1489 CC es tajante: "En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios". No hay vendedor que garantice el estado del bien, ni posventa, ni devolución.
  • La retirada la paga el adjudicatario. La norma no atribuye al juzgado ni a la Administración el traslado del bien: recibes la posesión (art. 650.1 LEC) y costeas la retirada y el transporte.
  • El depósito se pierde si no pagas (art. 653.1 LEC; art. 104 bis.3 RGR), y se suman los impuestos de la adjudicación.

Dónde encontrar subastas de bienes muebles

La subasta judicial de muebles se celebra siempre en el Portal de Subastas del BOE (art. 644 LEC) y la de la AEAT también (art. 100.2 RGR). El problema es de filtrado: el anuncio contiene datos mínimos (art. 646.1 LEC) y el volumen de lotes esconde lo relevante. En Auctico puedes filtrar por tipo de bien para aislar los lotes de muebles. Auctico ofrece información: no puja en tu nombre ni te representa.

Explorar subastas por tipo de bien

Preguntas frecuentes

¿Qué es un bien mueble según el Código Civil?

Es todo bien susceptible de apropiación no comprendido entre los inmuebles del art. 334 CC y, en general, todo lo transportable de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuviera unido (art. 335 CC).

¿Qué son bienes muebles y qué son bienes inmuebles?

Son las dos únicas categorías que reconoce el art. 333 CC. Inmuebles son los del art. 334 CC: suelo, edificios y construcciones adheridas, árboles y frutos pendientes, minas mientras la materia siga unida al yacimiento y derechos reales sobre inmuebles. Muebles, todo lo demás apropiable y transportable.

¿Un coche es un bien mueble?

Sí, por aplicación del art. 335 CC, y además es un mueble registrable: el Registro de Bienes Muebles del RD 1828/1999 tiene una sección de automóviles y otros vehículos de motor, donde constan titularidades y gravámenes.

¿Cuánto hay que depositar para pujar por un bien mueble?

En la subasta judicial, el 10 % del valor de los bienes, con un mínimo de 1.000 euros (art. 647.1.3.º LEC). En la AEAT, el 10 % del tipo cuando el lote sea exclusivamente de muebles (art. 103 bis.1 RGR). En la Seguridad Social, el 25 % del tipo (art. 118.2 del RD 1415/2004).

¿Se pueden ver los bienes muebles antes de pujar?

Depende de la vía. En la subasta judicial no hay derecho de inspección: el ejecutado puede consentirla y aportar fotografías del bien (art. 644 LEC), pero es voluntario. En las subastas de la AEAT el Portal debe indicar los locales de depósito y los días y horas de examen (art. 101.4 RGR).
Subastas BOE · Judiciales · Hacienda (AEAT) · Seguridad Social · Estadísticas
Guías · Glosario · Aviso legal · Privacidad · Cookies · Condiciones